Pescadores

Se estima que más de 58 millones de personas trabajan en el sector primario de la pesca de captura y de la acuicultura, de los cuales el 37 por ciento a tiempo completo, el 23 por ciento a tiempo parcial y el resto como pescadores ocasionales o con estatus indeterminado. Más de 15 millones de personas trabajan a tiempo completo a bordo de buques pesqueros. La pesca supone la realización, durante largas horas, de tareas extenuantes en el mar, que con frecuencia se convierte en un medio hostil. Los pescadores pueden tener que utilizar equipos peligrosos, simples o complejos, para capturar, clasificar y almacenar la pesca. En muchos países, las tasas de lesiones y fallecimientos en este sector son muy superiores a la media nacional de los demás sectores. En caso de accidente o de enfermedad en el mar, los pescadores están lejos de los centros médicos profesionales y deben encomendarse a las personas que están a bordo del buque para recibir los cuidados necesarios; los servicios de evacuación médica varían considerablemente según los países y las regiones. Los buques pesqueros pueden permanecer en el mar durante largos períodos, faenando en caladeros alejados de la costa. Los pescadores tropiezan a menudo con dificultades para obtener permiso para bajar a tierra en puertos extranjeros y con problemas para obtener visado que les autorice a subir a bordo o a bajar del buque en países extranjeros. Las relaciones laborales entre los empleadores (con frecuencia, los propietarios de buques pesqueros) y los pescadores son de diverso tipo. Existen dos sistemas fundamentales de remuneración en el sector: el sistema de remuneración fija y el de remuneración proporcional. En el primer caso, el salario se fija en función de un período determinado. En el segundo caso, los pescadores obtienen un porcentaje de los ingresos o beneficios brutos de la expedición de pesca de que se trate. A veces los pescadores perciben un salario mínimo bajo que se complementa con una remuneración proporcional a las capturas o con primas (por ejemplo, en lo que atañe a la detección de peces). En muchos países, los pescadores son considerados «trabajadores por cuenta propia» en virtud de esas disposiciones.

Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188) y Recomendación sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 199)

Con vistas a dar respuesta a las necesidades específicas de los trabajadores y trabajadoras del sector de la pesca, la OIT ha desarrollado normas encaminadas a ofrecerles una protección especial. Dada la importancia de la industria de la pesca y los progresos que han tenido lugar desde la adopción de las normas sobre la pesca en 1959 y 1966 y teniendo en cuenta que los buques pesqueros quedaron puntualmente excluidos del ámbito de aplicación del Convenio sobre trabajo marítimo, 2006, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó en su 97.a reunión el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188) y la Recomendación sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 199) que tienen por objeto establecer un marco normativo integral referido a las condiciones de vida y de trabajo de los pescadores. Hasta el presente, el Convenio núm. 188 ha sido ratificado por diez Estados Miembros y entró en vigor el 16 de noviembre de 2017.

Habida cuenta de la necesidad de revisar los siguientes convenios internacionales, a saber, el Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959 (núm. 112), el Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113), el Convenio sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959 (núm. 114) y el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores), 1966 (núm. 126), el Convenio núm. 188 actualiza estos instrumentos y su finalidad no es otra que alcanzar al mayor número posible de pescadores del mundo entero y, más concretamente, a aquellos que faenan en los barcos de menor eslora. El objetivo del presente convenio es garantizar que los pescadores disfruten de condiciones de trabajo dignas a bordo de los buques pesqueros en lo que respecta a las condiciones mínimas de trabajo a bordo, las condiciones de servicio, el alojamiento y la alimentación, la protección de la seguridad y la salud en el trabajo, la atención médica y la seguridad social. Este convenio se aplica a la totalidad de la pesca comercial, con excepción de la pesca de subsistencia y recreativa, a todos los buques, independientemente de sus dimensiones, y a todos los pescadores, incluidos los que reciben una remuneración sobre la base de la distribución de la pesca.

Entre las múltiples mejoras, el nuevo acuerdo:

- eleva a 16 años la edad mínima para trabajar a bordo de un buque pesquero,

- fija en dos años el período máximo de validez de un certificado médico,

- exige la adopción de legislación sobre la dotación mínima de la tripulación,

- define los períodos mínimos de descanso diario y semanal para los buques que permanezcan más de tres días en el mar,

- establece el derecho de repatriación de los pescadores a expensas del propietario del buque pesquero y, por último, incorpora disposiciones sobre el control por parte del Estado rector del puerto sobre la base de las normas aplicables en el sector marítimo.

Otro instrumento anterior de la OIT

  • Convenio sobre los certificados de competencia de pescadores, 1966 (núm. 125)
    En este convenio se insta a los Estados que lo hayan ratificado a que adopten normas sobre las cualificaciones necesarias para obtener un certificado de competencia que capacita a la persona que lo posee para ejercer las funciones de patrón, segundo o maquinista a bordo de un buque pesquero, y a que la autoridad competente organice y supervise exámenes que garanticen que los candidatos cuentan con las cualificaciones necesarias. En el convenio se determinan la edad mínima y la experiencia profesional mínima necesaria para cada profesión y las competencias requeridas para determinadas categorías de pescadores, así como los distintos niveles de certificación para los que los candidatos deben demostrar su cualificación.
  • Otros instrumentos

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