Segundo Informe Mundial sobre libertad sindical y negociación colectiva El informe presenta tendencias positivas pero queda mucho por hacer

La libertad sindical y la negociación colectiva reciben debidamente la denominación de derechos fundamentales en el lugar de trabajo, ya que hacen posible que trabajadores y empleadores se unan en la promoción de sus intereses y en la defensa de otros derechos. La Constitución de la OIT defiende estos derechos, recogidos asimismo en los Convenios esenciales. En cualquier caso, ¿cuál es su situación en el entorno actual? El segundo Informe Mundial en materia de libertad sindical y negociación colectiva, denominado Organizarse en pos de la justicia social, transmite un mensaje de prudente optimismo.

GINEBRA - Cuatro años después del primer Informe Mundial de la OIT sobre libertad sindical y negociación colectiva, Organizarse en pos de la justicia social se ofrece una visión dual, en cuanto que se señala que la perspectiva global es, en general, alentadora, pero se advierte de la persistencia de infracciones graves.

Los compromisos asumidos para respetar y promover la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva se acompañan de un reconocimiento cada vez mayor del papel fundamental que desempeñan tales derechos en el marco de un crecimiento y desarrollo económicos sólidos. De acuerdo con el informe, en una economía globalizada, dichos compromisos constituyen un mecanismo de vinculación entre los objetivos sociales y las demandas del mercado. El verdadero debate "no debe centrarse en si han de respetarse estos principios y derechos, sino en el mejor modo de cumplirlos y utilizarlos".

El informe destaca los beneficios económicos de la negociación colectiva, que permiten que la determinación salarial sea más transparente, y contribuyen a la certidumbre y la estabilidad necesarias para adoptar importantes decisiones de inversión. Aunque la negociación colectiva varía enormemente en cuanto a cobertura y a la escala a la que se lleva a cabo, casos con éxito pueden encontrarse a todos los niveles de negociación. De hecho, cada escala es adecuada para el tratamiento de distintas cuestiones.

Sin embargo, el informe califica de "realidad preocupante" el hecho de que, en muchas partes del mundo, y en varios sectores económicos, no se respeten la libertad sindical ni el derecho a la negociación colectiva. Las violaciones de los derechos de empleadores y trabajadores persisten, y siguen siendo generalizadas. Sigue habiendo personas que pierden su vida o su libertad por intentar sindicarse y defender colectivamente sus derechos fundamentales. Entre los abusos graves se cuentan los asesinatos y otros actos de violencia, las detenciones y la negativa a conceder a las organizaciones el derecho a existir y funcionar.

El informe señala los retos que la globalización plantea a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Éstas necesitan cada vez más reforzar su capacidad para organizar a sus afiliados presentes y futuros, así como para debatir y negociar entre sí y con las autoridades nacionales. Tanto empleadores como trabajadores se enfrentan en ocasiones a presiones del Estado, detenciones ilegales y diversas dificultades para lograr el reconocimiento y el registro de sus entidades. Ciertas categorías de trabajadores, como los funcionarios públicos, los agricultores, los ocupados en zonas francas industriales, los migrantes y los trabajadores del servicio doméstico, y los de la economía no estructurada han de hacer frente a graves obstáculos para ejercer libremente sus derechos de sindicación y negociación. El informe pone de manifiesto además que, a escala nacional e internacional, las organizaciones de empleadores y de trabajadores han abordado los retos planteados mediante la adopción de políticas y la ejecución de acciones encaminadas a superar las distintas dificultades a las que se enfrentan.

La promoción y la defensa de la libertad sindical y los principios y derechos aludidos siguen constituyendo un compromiso primordial de la OIT, al que hace frente en un marco de asistencia técnica establecido con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Un plan de acción adoptado de conformidad con el primer Informe mundial sobre libertad sindical y negociación colectiva en 2000 enumera a más de 50 países que habían solicitado tal asistencia técnica. Desde entonces, muchos de ellos han negociado la ejecución de proyectos u otras actividades con la OIT, con la ayuda de importantes fondos facilitados por donantes. Este informe concluye que las distintas actividades de cooperación técnica ejercen un efecto positivo, contribuyen al fortalecimiento de la capacidad institucional dentro de los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y mejoran las relaciones entre las tres partes.
El informe añade que, aunque se han logrado avances significativos en cuanto a la aceptación y la realización de los principios de la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva, son demasiadas personas aún las que no disfrutan de tales derechos. Entre las vías de progreso en este campo se citan:

  • colaborar estrechamente con los mandantes para avanzar en la superación de los obstáculos existentes a la ratificación y aplicación de los Convenios pertinentes;
  • apoyar la sindicación y la negociación de los grupos de trabajadores vulnerables;
  • entender mejor el modo en que tales principios pueden contribuir a construir un mercado de trabajo que promueva los derechos, el desarrollo económico y la atenuación de la pobreza;
  • profundizar en el conocimiento, en los servicios de asesoramiento, en la cooperación técnica y en las actividades de sensibilización y promoción relativas a este principio.