Cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La dimensión social de la contratación pública. Informe 97 III (1B)

El Convenio sobre las cláusulas de trabaio (contratos celebrados por las autoridades públicas) 1949 (núm 94) y la Recomendación núm. 84 han sido a menudo mal comprendidos y ello prácticamente desde su adopcíon, en los albores de la segunda mitad del siglo XX, en que coincidieron la adopcíon de la Declaracíon de Filadefia de la OIT la reconstruccíon que caracterizó las postrimerías de la Segunda Guerra Mundial, y el nacimiento de las Naciones Unidas y de las instituciones financiers internacionale. Esos instrumentos tienen un double objetivo. El primero de ellos es evitar que los costos laborales sean un elemento de competencia entre licitadores, o postores, para la adjudicacíon de contratos públicos, solicitando a éstos que respeten determinadas normas mínimas establecidas en el ámbito local. El segundo es velar por que los contratos públicos no presionen a la bajo los salorios y las condiciones de trabajo. Para ello se ha propugnado la inclusíon de una cláusula tipo en los contratos públicos a fin de garantizar que los trabajadores empleados en la ejecucíon de estos útimos perciban salarios y gocen de condiciones laborales que no sean menos favorables que aquellos establecidos para el mismo trabajo en la región en que éste se efectúa nediante un convenio colectivo, laudo arbitral o la legislacíon.