En el camino hacia el trabajo decente de las y los trabajadores domésticos
Este 30 de marzo organizaciones de cada país celebrarán articulando esfuerzos para promover la ratificación del Convenio núm. 189 de la OIT.
[Noticias de la OIT.- Han pasado 24 años desde que se instauró el 30 de marzo como el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar durante el Primer Congreso Latinoamericano de Trabajadoras del Hogar realizado en Colombia en 1988. Este año 2012, las celebraciones en torno a esta fecha serán diferentes. El año pasado la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el Convenio núm. 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, lo que constituye un avance decisivo en el largo proceso de reconocimiento de sus derechos laborales. Este 30 de marzo organizaciones de cada país celebrarán articulando esfuerzos para promover la ratificación del Convenio núm. 189. El Convenio núm. 189
Este convenio ofrece protección específica a las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Establece los derechos y principios básicos, y exige a los Estados tomar una serie de medidas con el fin de lograr que el trabajo decente sea una realidad para trabajadoras y trabajadores domésticos. El Convenio núm. 189 establece normas mínimas para las trabajadoras y trabajadores domésticos del mundo:
Este convenio ofrece protección específica a las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Establece los derechos y principios básicos, y exige a los Estados tomar una serie de medidas con el fin de lograr que el trabajo decente sea una realidad para trabajadoras y trabajadores domésticos. El Convenio núm. 189 establece normas mínimas para las trabajadoras y trabajadores domésticos del mundo:
- Derechos básicos de trabajadoras y trabajadores domésticos: Promoción y protección de los derechos humanos; respeto y protección de los principios y derechos fundamentales en el trabajo; protección efectiva contra todas las formas de abuso, acoso y violencia; condiciones justas de empleo, incluyendo una vivienda digna.
- Información sobre los términos y condiciones de empleo: de preferencia a través de contrato escrito, de una manera comprensible.
- Horas de trabajo: igualdad de trato respecto a las horas normales de trabajo, compensación por horas extras; periodo de descanso diario y semanal y vacaciones pagadas; horas con disponibilidad inmediata.
- Remuneración: Salario mínimo; pago de salario en dinero en efectivo, realizado directamente a la trabajadora o al trabajador en intervalos de no más de un mes, sin descuento de honorarios cobrados por agencias de empleo.
- Seguridad y Salud: Derecho a un trabajo seguro, en un ambiente laboral saludable; con medidas para garantizar la salud y seguridad ocupacional.
- Seguridad Social: Protección social, seguridad social incluyendo prestaciones de maternidad.
- Normas relativas al trabajo infantil doméstico: Obligación de fijar una edad mínima para la entrada al trabajo doméstico; Los trabajadores mayores de 15 años y menores de 18 años no deben ser privados de la educación y/o formación.
- Para los que viven en casa de sus empleadores: privacidad; derecho a mantener sus documentos de identidad y viaje en su posesión.
- Para los trabajadores y trabajadoras migrantes: Contrato por escrito o una oferta de trabajo escrita antes de viajar al país de empleo; aclarar condiciones de repatriación; protección de las prácticas abusivas de las agencias privadas de empleo.
- Sobre las agencias de empleo privadas: protección adecuada para la prevención de abusos.
- Resolución de conflictos, quejas y el cumplimiento de la ley: acceso efectivo a tribunales u otros mecanismos de solución de conflictos
Pasos a seguir después de la adopción del Convenio núm. 189
Un convenio de la OIT es un tratado internacional jurídicamente vinculante, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, la cual está compuesta por delegados de gobiernos, trabajadores y empleadores de los 183 países miembros de la OIT. Al ser vinculante, el Estado tiene la obligación de someter el Convenio adoptado a las autoridades nacionales competentes en el transcurso de los 12 meses siguientes de la adopción para que se consideren la posibilidad de ratificación. La ratificación de los Convenios de la OIT no es una obligación, sino un acto libre, autónomo y democrático del Estado, siendo además un medio para avanzar en la igualdad y justicia social. Una vez estudiadas las legislaciones pertinentes, el país puede iniciar con el trabajo previo a la ratificación, tomando el camino propuesto por la OIT:
Un convenio de la OIT es un tratado internacional jurídicamente vinculante, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, la cual está compuesta por delegados de gobiernos, trabajadores y empleadores de los 183 países miembros de la OIT. Al ser vinculante, el Estado tiene la obligación de someter el Convenio adoptado a las autoridades nacionales competentes en el transcurso de los 12 meses siguientes de la adopción para que se consideren la posibilidad de ratificación. La ratificación de los Convenios de la OIT no es una obligación, sino un acto libre, autónomo y democrático del Estado, siendo además un medio para avanzar en la igualdad y justicia social. Una vez estudiadas las legislaciones pertinentes, el país puede iniciar con el trabajo previo a la ratificación, tomando el camino propuesto por la OIT:
- Preparación de la ratificación: El Ejecutivo somete el Convenio a la consulta tripartita, que permitirá a los actores sociales (trabajadores y empleadores) expresar su opinión sobre la conveniencia de enviar al Parlamento la solicitud de ratificación.
- Someter los convenios y recomendaciones a las autoridades competentes: El Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Relaciones Exteriores, envía un proyecto de ley al Parlamento para solicitar la ratificación del Convenio, el mismo que debe incluir una exposición de motivos señalando las razones por las que se propone la ratificación.
- La ratificación: Una vez que el proyecto ha sido aprobado por el Parlamento (ambas cámaras en caso de tener dos) queda ratificado y el país tiene la obligación de implementarlo. El país debe enviar a la OIT una comunicación oficial de la ratificación para su registro.
- Obligación de informar a la OIT sobre el estado de las medidas adoptadas: El país que ratifica el Convenio asume el compromiso de aplicar todas las obligaciones establecidas en él y de informar cada cinco años a la OIT sobre las medidas adoptadas a través de una memoria, de acuerdo a lo que indica el Consejo de Administración de la OIT. Si lo consideran necesario, los órganos de control de la OIT pueden solicitar a un Gobierno la presentación de información sobre la aplicación del Convenio en cualquier momento.
Sobre OIT
La Organización Internacional del Trabajo – OIT es un organismo especializado de las Naciones Unidas que procura fomentar la justicia social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos. Fue creada en 1919, por el Tratado de Versalles, como resultado del proceso de paz posterior a la Primera Guerra Mundial.
Como parte de su compromiso por el fomento de los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos, promueve la ratificación de los Convenios y brinda la asistencia técnica necesaria para su plena aplicación y cumplimiento en cada uno de los países.
Conozca el Convenio núm. 189 y la Recomendación núm. 201 en:
- Convenio 189 & Recomendación 201: un trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos
- Convenio 189 & Recomendación 201 en pocas palabras
- Convenio 189: Trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos
- NOTA 8: Pasos para la Ratificación del Convenio 189 sobre las trabajadoras y trabajadores domésticos
- Publicaciones sobre trabajo doméstico
Para más información, por favor póngase en contacto con la Oficina de la OIT para los países andinos: +511 6150327, +511 6150308, nunez@oit.org.pe.