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Normas internacionales del trabajo

Convenio núm. 1: Un hito en materia de derechos de los trabajadores

Hace exactamente 100 años, en la primera Conferencia Internacional del Trabajo se adoptó la primera Norma internacional del trabajo, relativa a la duración de la jornada laboral. Con ocasión de la conmemoración en la OIT de ese hito, el Sr. Jon Messenger, especialista de la OIT en materia de horas de trabajo, analiza de forma retrospectiva la historia del Convenio y sus repercusiones.

Opinión | 13 de noviembre de 2019
© Frans Persoon
Con independencia del lugar en el que trabajemos y de la actividad que realicemos, las “horas de trabajo” son un aspecto que repercute en todos nosotros. No obstante, pocas personas saben que la limitación de la cantidad de horas durante las que trabajamos tiene sus orígenes en la aprobación de la primera Norma internacional del trabajo de la OIT, a saber, el Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1).

Antes del estallido de la guerra en 1914, la limitación de las horas de trabajo, en particular la jornada laboral de ocho horas, había sido una de las principales reivindicaciones del movimiento sindical en todo el mundo.

Una vez concluida la guerra, y a raíz del establecimiento de la Organización Internacional del Trabajo en el marco del Tratado de Versalles, volvió a abordare esta cuestión, debido a los disturbios laborales a gran escala que amenazaban con extenderse en varios países.

En la Constitución de la OIT, incluida en el Artículo 427 de dicho Tratado, se recoge la declaración de que "el objetivo de aprobar como norma una jornada laboral de 8 horas o una semana de 48 horas en los casos en los que aún no se hubiera implantado" revestía "particular y acuciante importancia".

Sólo unos meses después, esta cuestión se abordó en el orden del día de la Primera reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), que se celebró en Washington de octubre a noviembre de 1919. Al final de dicha Conferencia, el principio de la jornada laboral de ocho horas se había plasmado en el primer Convenio que se aprobó, a saber, el Convenio sobre las horas de trabajo (industria), de 1919.

Habida cuenta de que la jornada laboral de ocho horas se había rechazado varios años antes por no ser posible ni viable debido a la competencia internacional, la aprobación del Convenio núm. 1 constituyó un gran avance; el movimiento sindical había logrado que se reconociera a escala internacional su principal objetivo: la jornada laboral de ocho horas.

Sin embargo, la ratificación del Convenio núm. 1 por los Estados miembros de la OIT no fue tan amplia como esperaba el Sr. Albert Thomas, el primer Director de la OIT. La Gran Depresión hizo que los empleadores se mostraran reticentes a sufragar costos laborales más elevados. Por otro lado, en varios Estados miembros y en determinados sectores del movimiento sindical, en particular en Alemania y en el Reino Unido, se consideraba que el método más eficaz para disminuir la cantidad de horas de trabajo debía basarse en la acción sindical y en la negociación colectiva, no en la legislación. Aún hoy, únicamente 46 de los 187 Estados miembros de la OIT han ratificado el citado Convenio.

No obstante, pese a las pocas ratificaciones de Estados miembros, el Convenio núm. 1 ha contribuido notablemente a promover la jornada laboral de ocho horas.

Únicamente cuatro países habían aprobado la jornada de ocho horas en su legislación antes de 1919, a saber, Cuba, en 1909; Panamá, en 1914; Uruguay, en 1915 y Ecuador, en 1916. En el período de tiempo comprendido entre el Armisticio suscrito en noviembre de 1918 y la elaboración del proyecto de informe preparatorio para la CIT que tuvo lugar en Washington, Austria, Checoslovaquia, Dinamarca, España, Francia, Italia, Noruega, los Países Bajos, Polonia, Portugal y Suiza habían promulgado una legislación, de alcance diverso, destinada a implantar una jornada laboral de ocho horas.

La jornada laboral de 8 horas también se generalizó en el Reino Unido y en Estados Unidos; en el Reino Unido, la jornada laboral de más de 4 millones trabajadores de los 12 millones de personas que constituían la fuerza laboral de dicho país, se redujo a ocho horas, y en Estados Unidos, la cantidad de trabajadores cuyo acuerdo laboral comenzó a regirse por una jornada laboral de ocho horas pasó de 172.000 en 1915 a 1,14 millones en 1918.

Albert Thomas señaló que "en 1918 y 1919, la jornada de 8 horas se había implantado en la mayor parte de los países industrializados, por medio de convenios colectivos o medidas legislativas”.

En 1922, la semana laboral de 48 horas era habitual en Europa, en particular en el sector industrial, así como en Australia, Nueva Zelanda y muchos países de América Latina. La duración de la jornada laboral también se había reducido notablemente en Japón y en la India.

Del análisis de esos primeros años se desprende claramente que la OIT y su Convenio núm. 1 han sido clave para lograr la jornada laboral de ocho horas, al normalizar y promover esa política laboral y lograr su aplicación generalizada. En la actualidad, la jornada laboral de ocho horas es la norma en muchos países.

La OIT conmemorará el centenario del Convenio núm. 1 en un acto que tendrá lugar en su sede de Ginebra el 14 de noviembre de 2019.