Esta historia fue escrita por la Sala de Noticias de la OIT. Para ver las declaraciones y discursos oficiales de la OIT, por favor visite nuestra sección "Declaraciones y Discursos".

Consejo de Administración

El Consejo de Administración de la OIT elige nuevo Presidente – El Comité de libertad sindical cita los casos de la República Democrática del Congo, Etiopía, la República Islámica de Irán y Perú

El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) eligió a Adelwaheb Jemal, Embajador de Túnez y Representante Permanente de Túnez ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, como Presidente del período de sesiones 2010-11.

Comunicado de prensa | 18 de junio de 2010

GINEBRA (Noticias de la OIT) – El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) eligió a Adelwaheb Jemal, Embajador de Túnez y Representante Permanente de Túnez ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, como Presidente del período de sesiones 2010-11.

La 308° Reunión del Consejo de Administración evaluó además una serie de cuestiones, incluyendo un informe del Comité de libertad sindical de la OIT.

El Embajador Adelwaheb Jemal sustituye a Maria Nazareth Farani Azevêdo, Embajadora de Brasil y Representante Permanente de Brasil ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, quien se desempeñó como Presidente del Consejo de Administración durante el período 2009-10.

Antes de ser designado para su cargo en Ginebra en diciembre 2008, Abdelwaheb Jemal trabajó como Comisario General de Desarrollo Regional en el Ministerio de Planificación de Túnez, fue Jefe de Gabinete del Ministro de Bienestar Social, Gobernador de las provincias de Mahdia y Nabeul, Secretario Permanente (con estatus de Viceministro) de la Asamblea Constitucional Democrática y Embajador de Túnez en Mauritania.

Daniel Funes de Rioja, Presidente de la Comisión de Política Social del Sindicato Industrial de Argentina y Presidente del Grupo de los Empleadores de la Organización de Estados Americanos de 1995 a 1998, fue reelegido Vicepresidente Empleador. Sir Leroy Trotman, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Barbados y portavoz del grupo de trabajadores ante el Consejo de Administración, fue reelegido Vicepresidente en representación de los trabajadores.

Los tres se desempeñarán como Miembros del Consejo de Administración durante el período de sesiones 2010-11. El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT y se reúne tres veces al año en Ginebra. Toma decisiones sobre política y establece el programa y presupuesto para los 183 Estados miembros de la OIT.

El Consejo de Administración también elaboró la agenda para la 100° sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que tendrá lugar en junio de 2011. El Consejo incluyó en la agenda una discusión general sobre “administración e inspección laboral – tendencias y desafíos”. También incluyó una segunda discusión sobre “El trabajo decente para trabajadores domésticos” con vistas a la elaboración de una norma internacional. La 100° reunión de la CIT también analizará el objetivo estratégico de la protección social, la aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, informes del Presidente del Consejo de Administración y del Director General, y propuestas para el Programa y Presupuesto de la OIT para 2012-2013.

Libertad Sindical

El Consejo de Administración aprobó el 357o informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT. El Comité examinó 39 casos. En total, hoy en día hay 128 presentados ante el Comité.

El Comité prestó atención especial a los casos de la República Democrática del Congo, Etiopía, la República Islámica de Irán y Perú.

En el caso de la República Democrática del Congo, en relación al arresto arbitrario por parte de los servicios de inteligencia de miembros y dirigentes de la Confederación Sindical del Congo (CSC) que trabajaban en el Ministerio de Economía Nacional y Comercio Exterior, el Comité instó al Gobierno a realizar a la mayor brevedad una investigación independiente para explicar la realidad sobre sus detenciones y los delitos que les son imputados. Esta investigación debería además establecer si los sindicalistas estuvieron detenidos durante un mes antes de ser interrogados y si han sido sometidos a un trato inhumano y humillante. El Comité solicitó que los detenidos sean liberados inmediatamente si la investigación demuestra que están en prisión sólo porque ejercían actividades sindicales legítimas.

En el caso de Etiopía, el Comité lamentó que la Asociación Nacional de Personal Docente aún no haya sido registrada ante el gobierno, a pesar de la precedente recomendación del Comité a este respecto. Urgió al Gobierno a proceder inmediatamente a registrar la asociación a fin de que el personal docente pueda ejercer plenamente su derecho a formar organizaciones y defender sus intereses profesionales. El Comité además tomó nota de la adopción de una nueva Proclama sobre organizaciones sin fines de lucro, y solicitó al Gobierno información acerca de su implementación, en particular con respecto a la presunta interferencia del organismo responsable del registro de asociaciones.

Los dos casos de la República Islámica de Irán demuestran que las dificultades relacionadas con el ejercicio del derecho de libertad sindical afecta tanto a los empleadores como a los trabajadores del país. En el primer caso, que concierne actos repetidos de represión contra el Sindicato Independiente de Trabajadores de la empresa de autobuses de Teherán Vahed (SVATH) y la detención de su Presidente Sr. Mansour Osanloo, el Comité acogió con agrado los esfuerzos del Ministro del Trabajo para lograr su liberación y la decisión de incluirlo en una lista de personas que serán indultadas. Se espera firmemente su liberación inmediata y se exige la liberación inmediata y el retiro de las acusaciones presentadas contra varios otros sindicalistas. El Comité también pidió medidas para enmendar la legislación con el fin de reconocer los principios de multiplicidad de los sindicatos, y el derecho de protestar y manifestar públicamente.

El segundo caso de Irán se refiere a la interferencia del Gobierno en los asuntos de una organización que representa a los empleadores y su disolución administrativa. A la luz de una reciente decisión de la corte sobre esta materia, el Comité expresó su esperanza de que el Gobierno proceda inmediatamente con el registro de la organización Confederación de Asociaciones de Empleadores (ICEA) e insta al Gobierno a adoptar una posición neutral en relación con el ejercicio de las asociaciones de empleadores. El Comité reiteró la necesidad de enmendar la ley del trabajo para ofrecer protección contra acciones de interferencia del Gobierno y garantizar la libertad de constituir organizaciones de trabajadores y empleadores y de asociarse a ellas. El Comité pide al Gobierno que acepte una misión en el país para discutir todas las cuestiones relacionadas con la libertad sindical, incluyendo las planteadas en el presente caso.

En el caso de Perú, relacionado con el despido de muchos dirigentes sindicales en el sector de la minería después de una huelga y el asesinato de dos sindicalistas, el Comité expresó firmemente su esperanza de que las investigaciones en curso sobre estos asesinatos produzcan resultados concretos y establezcan responsabilidades. El Comité hizo además un llamado por una investigación independiente sobre los alegatos de los despidos de los sindicalistas con motivo de huelga, y solicitó su reincorporación si se demuestra que la participación en huelgas es la única razón para su despido.

En una nota positiva, el Comité dio la bienvenida a la revitalización del diálogo social en Japón, en particular con respecto a la formulación de un marco legislativo para garantizar los derechos laborales básicos de los funcionarios públicos y el establecimiento de un comité para analizar la cuestión del derecho de sindicación de los bomberos. El Comité exhortó al Gobierno a continuar en esta dirección y a mantenerlo informado sobre todos los desarrollos a este respecto.