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307o Consejo de Administración de la OIT

El Consejo de Administración de la OIT concluye sus discusiones sobre los derechos fundamentales en el trabajo

El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) tomó una serie de decisiones relacionadas con los derechos fundamentales en el trabajo.

Comunicado de prensa | 29 de marzo de 2010

GINEBRA (Noticias de la OIT) – El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) tomó una serie de decisiones relacionadas con los derechos fundamentales en el trabajo.

El Comité de Libertad Sindical llamó la atención especial del Consejo de Administración sobre los casos de Colombia, Djibouti, Guatemala, Filipinas y la República Bolivariana de Venezuela.

En el persistente caso de Colombia, el Comité observó con interés las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a la violencia, pero deploró de nuevo el asesinato de dirigentes y miembros de sindicatos, y urgió al Gobierno a dar todos los pasos necesarios para garantizar que los trabajadores y sus organizaciones puedan ejercer plenamente sus derechos en libertad y seguridad.

Al tiempo que pidió a las organizaciones sindicales que proporcionen a los organismos nacionales competentes toda la información que pueda facilitar las investigaciones, el Comité pidió al Gobierno que suministre información detallada sobre la situación de impunidad y sobre los progresos concretos de las investigaciones. En particular, el Comité solicitó ser informado sobre todas las medidas importantes relacionadas con la presunta existencia de vínculos entre grupos paramilitares y los responsables de proteger a los dirigentes y miembros de los sindicatos, y en relación a los alegatos relativos a la “Operación Dragón”, cuyo propósito se dice es la eliminación de un número de dirigentes sindicales.

En el caso de Djibouti, el Comité observó con gran preocupación la evidente renuencia del Gobierno a mejorar la situación y resolver las cuestiones pendientes, y urgió dar prioridad a la promoción y salvaguarda de la libertad sindical, al cumplimiento de los compromisos adquiridos en el pasado en relación a los trabajadores despedidos en 1995 y a facilitar un diálogo social transparente y sostenible en el país. El Comité urgió al Gobierno de mantenerlo informado sobre los progresos alcanzados a este respecto y de señalar las medidas adoptadas para garantizar la implementación de criterios objetivos y transparentes para el nombramiento de los representantes de los Trabajadores a la Conferencia Internacional del Trabajo.

En el caso de Guatemala, el Comité deploró el hecho de que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de esta queja, el Gobierno se ha limitado a responder a sólo uno de los numerosos alegatos de este caso, algunos de los cuales están relacionados con asesinatos y amenazas de muerte. Deplora la muerte del asesinato de los dirigentes sindicales Rolando Raquec y Luis Quintero Chinchilla y el atentado contra la vida de Marco Alvarez Tzoc e Imelda Lopez de Sandoval, y urgió al Gobierno a informar con carácter urgente de la evolución de las investigaciones y procesos en curso. El Comité urgió una vez más al Gobierno a tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la vida de la esposa e hijos de Rolando Raquec.

Si bien observó con interés los pasos señalados por el Gobierno de las Filipinas, incluyendo su aceptación de una misión de alto nivel de la OIT en relación al Convenio No. 87 y las medidas adoptadas en seguimiento a las recomendaciones de la misión, el Comité estuvo obligado a deplorar la gravedad de los alegatos y la insuficiencia de las medidas tomadas para poner fin a los asesinatos, secuestros, desapariciones y otras violaciones graves de los derechos humanos. El Comité observó que un clima de violencia e inseguridad tiene un efecto en extremo perjudicial sobre el ejercicio de los derechos de los sindicatos en el país.

El Comité observó con interés la constitución de un Consejo Nacional Tripartito de Paz Laboral como órgano de control tripartito de alto nivel sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo y, en particular, aquellas relacionadas con la libertad sindical. El Comité espera que ésta y otras medidas adoptadas, así como otras previstas por el Gobierno para detener la persecución de los dirigentes laborales y sindicalistas, contribuyan a garantizar de manera progresiva un clima de justicia y seguridad para los sindicalistas en el país, y pidió ser informado de todos los progresos a este respecto.

El Comité examinó una vez más el caso contra el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en relación a una larga lista de alegatos de violación de los derechos de libertad sindical de la más representativa organización de empleadores en el país, FEDECAMARAS. Lamentó profundamente que el Gobierno haya ignorado sus anteriores recomendaciones, y urgió al Gobierno a constituir un comité conjunto de alto nivel en el país, con la asistencia de la OIT, para examinar cada uno de los casos de los alegatos y cuestiones de este caso de manera de que el problema pueda ser resuelto a través del diálogo directo.

Otro caso presentado por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) en relación al asesinato de cinco dirigentes y delegados sindicales en la industria de la construcción y el presunto asesinato por manos de sicarios de más de 200 trabajadores y dirigentes sindicales en el mismo sector, el Comité solicitó al Gobierno que explique las razones por las cuáles se terminó la acción penal, y urgió a que se iniciarán nuevas investigaciones que permitan identificar y sancionar a los culpables en el futuro próximo.