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El nuevo convenio sobre el trabajo infantil recibe su primera ratificación en empleos del cada vez más amplio «sector no estructurado»

La República de Seychelles se ha convertido en el primer país que ha ratificado formalmente la más reciente norma internacional del trabajo de la OIT sobre las peores formas del trabajo infantil, Convenio número 182, que fue adoptado unanimemente por los 174 Estados miembros de la Organización en la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada el pasado mes de junio en Ginebra.

Comunicado de prensa | 30 de septiembre de 1999

GINEBRA (Noticias de la OIT) - La República de Seychelles se ha convertido en el primer país que ha ratificado formalmente la más reciente norma internacional del trabajo de la OIT sobre las peores formas del trabajo infantil, Convenio número 182, que fue adoptado unanimemente por los 174 Estados miembros de la Organización en la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada el pasado mes de junio en Ginebra.

En una comunicación escrita remitida a la OIT, firmada por Su Excelencia France Albert René, Presidente de la República de Seychelles, el Gobierno de este país notificó formalmente a la OIT que había ratificado el Convenio y que tenía la intención de "aplicar y llevar a cabo fielmente todas las estipulaciones" en él contenidas.

El Director General de la OIT, Juan Somavia, se ha alegrado por la ratificación y ha aplaudido al Gobierno de Seychelles por la rapidez de su acción legislativa. Repitió el compromiso de la OIT de obtener una amplia ratificación de este significativo Convenio y urgió "a trabajadores, empleadores y gobiernos de todo el mundo a mostrar solidaridad con los niños que trabajan haciendo de la erradicación del trabajo infantil una causa común".

El Sr. Somavia ha señalado que en vista de la decisión del pasado mes de julio, adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en la 35 a sesión de la Organización para la Unidad Africana, de solicitar a todos los Estados miembros la ratificación del nuevo Convenio como cuestión de urgencia, era "particularmente alentador que la primera ratificación proviniera de un país africano".

La OIT calcula que en el mundo existen unos 250 millones de niños economicamente activos, de los cuáles muchos millones trabajan en condiciones que son perjudiciales para su estado físico, mental y emocional; lo que les priva de forma efectiva de un desarollo saludable y de una vida adulta productiva. El Sr. Somavia dijo que el trato dispensado a niños retenidos como esclavos o forzados a trabajar en plantaciones, minas y fábricas en todo el mundo suponía "un flagrante y desmesurado abuso de los derechos humanos".

El Convenio número 182 define las peores formas de trabajo infantil como todas las formas de esclavitud y prácticas similares a la esclavitud como la venta y el tráfico de niños; la servidumbre por deudas, la condición de siervo y el trabajo forzoso u obligatorio; el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; la utilización de niños para la prostitución, la producción pornográfica o actuaciones pornográficas; la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y tráfico de estupefacientes; y el trabajo que es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Conforme a los términos de su adopción, el Convenio entrará en vigor doce meses después de que el Director General de la OIT registre las ratificaciones de dos Estados miembros de la OIT. La OIT espera que se produzcan nuevas ratificaciones en breve plazo. El Director General de la OIT expresó su deseo de que el Convenio entre en vigor y sea aplicado en un amplio número de países antes de que finalice el milenio.