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El Equipo de Alto Nivel observa que las repercusionesde la nueva legislación contra el trabajo forzoso en Myanmar son limitadas, y propone medidas para seguir avanzando

GINEBRA (Noticias de la OIT) - A pesar de la nueva legislación (que se introdujo hace ya un año) sigue habiendo trabajo forzoso en Myanmar, según el informe de un Equipo de Alto Nivel de la OIT.

Comunicado de prensa | 7 de noviembre de 2001

GINEBRA (Noticias de la OIT) - A pesar de la nueva legislación (que se introdujo hace ya un año) sigue habiendo trabajo forzoso en Myanmar, según el informe * de un Equipo de Alto Nivel de la OIT.

Anteriormente, una Comisión de Encuesta, establecida en virtud de las disposiciones pertinentes de la Constitución de la OIT, había observado que el trabajo forzoso era en 1998 una práctica generalizada en Myanmar en 1998.

Como resultado de las medidas tomadas por los órganos competentes de la OIT y tras haberse efectuado dos misiones de cooperación técnica enviadas por el Director General de la misma, Sr. Juan Somavia, las autoridades de Myanmar aceptaron por primera vez en octubre de 2000 adoptar un marco de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que estipule que todas las prácticas de trabajo forzoso son ilegales y están consideradas como delitos penales por todas las autoridades, incluidas las militares.

El 19 de mayo de este año, las autoridades aceptaron que la OIT llevara a cabo una evaluación objetiva dentro del país con respecto a la "aplicación práctica, así como el impacto real"de la nueva legislación sobre el trabajo forzoso, como se había establecido previamente. El Director General nombró un Equipo de Alto Nivel para que efectuara esta evaluación. Acaba de darse a conocer el informe redactado por dicho Equipo, tras cuatro semanas de investigación (del 17 de septiembre al 13 de octubre de 2001).

Si bien se reconoce que la nueva legislación ha sido objeto de una difusión amplia - aunque desigual - en todo el país, en el informe se indica que las repercusiones de la misma en la realidad han sido limitadas. En particular, el trabajo forzoso se practica en sus diversas formas (transporte de cargas, construcción de campamentos militares, trabajo agrícola, etc.) en zonas donde hay una presencia militar y en especial en las zonas fronterizas donde todavía puede haber combates.

En el informe se identifican tres obstáculos que podrían explicar la limitación de los resultados: la "política de autosuficiencia" del ejército (en particular las amplias facultades discrecionales con que cuentan los comandantes locales en relación con los medios adecuados para alcanzar el objetivo primordial de mantener la integridad territorial del país); la impunidad de facto de los militares con respecto a todo enjuiciamiento penal a pesar de la nueva legislación (debido en parte a la falta de confianza de las víctimas en el sistema jurídico y judicial y el temor a represalias), y la falta de disposiciones financieras y prácticas alternativas por parte de las autoridades para no tener que realizar las obras públicas recurriendo al trabajo forzoso.

El Equipo de Alto Nivel indica que "la diversidad y magnitud de los obstáculos que se han señalado pudieran parecer a primera vista desalentadores". No obstante, habida cuento de los progresos realizados mediante el diálogo durante el ultimo año, y del compromiso que parece reflejar el hecho de que las autoridades hayan aceptado la evaluación, el Equipo de Alto Nivel ofrece seguidamente su asesoramiento sobre las posibles formas de superar los obstáculos.

En tal sentido, menciona tres parámetros interrelacionados: la modernización económica, una aplicación coherente por las autoridades de la voluntad política proclamada de erradicar el trabajo forzoso y, por último, la participación de la comunidad internacional.

El Equipo de Alto Nivel considera que la erradicación del trabajo forzoso constituye un elemento fundamental para lograr una modernización más amplia del país. No obstante, esta modernización requiere una participación de la comunidad internacional que no puede concretarse a menos que las autoridades den muestras más convincentes que las que este informe pone de manifiesto sobre su determinación de cumplir plenamente con sus obligaciones.

Una forma de conciliar estos diversos requisitos previos podría consistir en la designación de una persona que actuase como defensor del pueblo ( ombudsman) que cuente con la necesaria credibilidad nacional e internacional para efectuar investigaciones, así como la aceptación de una representación o presencia de la OIT en Myanmar, que podría ayudar a las autoridades en la efectiva aplicación de la nueva legislación y reforzar la confianza de las víctimas que soliciten compensaciones.

En sus conclusiones, el Equipo de Alto Nivel rechaza la idea de que el trabajo forzoso pueda explicarse con referencia a un determinado contexto religioso o cultural. Insiste en que se trata de un fenómeno que ha estado presente (y sigue estándolo en diversas formas) en muchas sociedades, y que ahora no se acepta porque se considera como una ofensa a la dignidad del ser humano dondequiera que se practique.

El Equipo expresa su convicción de que la eliminación del trabajo forzoso no sólo supone el cumplimiento de una obligación moral y jurídica fundamental para Myanmar, sino que le ofrece además una oportunidad histórica para llevar a cabo su modernización.

El Equipo de Alto Nivel estuvo integrado por: Sir Ninian Stephen, ex Gobernador General de Australia y ex Juez del Tribunal Penal Internacional de las Naciones Unidas para la Antigua Yugoslavia y Rwanda (Presidente); la Sra. Nieves Roldan-Confesor, ex Ministra de Trabajo y Empleo de Filipinas y ex Presidenta del Consejo de Administración de la OIT; el Sr. Kulatilaka Ranasinghe, antiguo Presidente del Tribunal Supremo de Sri Lanka, y el Sr. Jerzy Makarczyk, ex Ministro adjunto de Asuntos Exteriores de Polonia y actual Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El Equipo de Alto Nivel pasó tres semanas en Myanmar y una semana en Tailandia para llevar a cabo su evaluación. En el informe se reconoce que las autoridades de Myanmar cumplieron plenamente con el compromiso asumido en virtud del acuerdo de permitir que el Equipo de Alto Nivel tuviera plenas facultades para definir y aplicar su programa de trabajo.

También se reconoce en el informe que hubo limitaciones inherentes al proceso de evaluación en Myanmar ya que sólo fue posible visitar ciertas partes del país y que las personas entrevistadas pueden no haberse sentido siempre totalmente libres para hablar con los miembros del Equipo. Esta es una de las razones por las cuales el Equipo de Alto Nivel decidió llevar a cabo además reuniones y entrevistas del otro lado de la frontera tailandesa.

* " Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29): examen del informe de la misión de alto nivel" Documento GB.282/4, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, noviembre de 2001.
Para más información, pónganse, por favor, en contacto con el Sr. Francis Maupain (+4122/799-6520), o el Sr. Kari Tapiola (+4122/799-6324).