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Consejo de Administración de la OIT estudiará declaración sobre derechos fundamentales

GINEBRA (Noticias de la OIT) ­ En su 270.a reunión, celebrada en Ginebra, el Consejo de Administración de la OIT decidió incluir en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo de 1998 un punto sobre el análisis de una posible Declaración de principios de la OIT en materia de derechos fundamentales y las medidas apropiadas de seguimiento. El Consejo de Administración dio instrucciones a la secretaría de la OIT para que, en estrecha consulta con los mandantes, redacte un proyecto de declaración que será presentado a la próxima reunión del Consejo, en marzo de 1998.

Comunicado de prensa | 21 de noviembre de 1997

GINEBRA (Noticias de la OIT) ­ En su 270.a reunión, celebrada en Ginebra, el Consejo de Administración de la OIT decidió incluir en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo de 1998 un punto sobre el análisis de una posible Declaración de principios de la OIT en materia de derechos fundamentales y las medidas apropiadas de seguimiento. El Consejo de Administración dio instrucciones a la secretaría de la OIT para que, en estrecha consulta con los mandantes, redacte un proyecto de declaración que será presentado a la próxima reunión del Consejo, en marzo de 1998.

La Declaración ­ cuyos contenido concreto y modalidades del mecanismo de seguimiento serán objeto de nuevas discusiones ­ deberá basarse en los principios formulados en los siete convenios "esenciales" de la OIT referentes a los derechos fundamentales (Nota 1) . Se trata de los derechos de sindicación y negociación colectiva, de la prohibición del trabajo forzoso y del trabajo infantil, de la igualdad de remuneraciones por un trabajo de igual valor y de la no discriminación en el empleo.

En mayo de 1995 se inició una campaña encaminada a lograr la ratificación universal de los siete convenios esenciales de la OIT. Desde entonces se han registrado más de 60 ratificaciones y confirmaciones de obligaciones contraídas previamente en relación con los referidos siete convenios. Varios países han emprendido los procedimientos oficiales de ratificación, mientras que otros están examinando la posibilidad de hacerlo.

El Grupo de Trabajo sobre las dimensiones sociales de la liberalización del comercio internacional continuó sus debates y examinó en particular los acontecimientos de importancia registrados en otros organismos, en especial las instituciones de Bretton Woods y la OCDE.

Entre otras decisiones, el Consejo de Administración adoptó el informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT, que examinó 28 quejas por presunta violación de los derechos sindicales, llegando a conclusiones definitivas en 19 de los casos. (Nota 2)

El Comité de Libertad Sindical señaló que el Gobierno de Nigeria no había aceptado la visita de una misión de contactos directos a ese país, y reiteró en términos muy enérgicos la invitación formulada a Nigeria para que acepte dicha misión.

En su informe, el Comité recalca que "desde hace cerca de tres años, el Gobierno ha evitado sistemáticamente responder a los llamamientos urgentes en que se le invitaba a aceptar la visita de una misión", y que tal actitud del Gobierno "plantea serias dudas en cuanto a la buena fe de éste al tratar con el Comité".

Las quejas contra el Gobierno de Nigeria, entre las que figuran acusaciones relativas a decretos antisindicales, actos de violencia y detenciones de sindicalistas, son graves y datan de hace algunos años. En informes anteriores, el Comité de Libertad Sindical había indicado que en Nigeria se registraba un persistente deterioro de los derechos sindicales. El Grupo de Trabajadores del Consejo de Administración anunció que, en caso de que el Gobierno nigeriano mantuviese su actitud negativa, tenía la intención de pedir que el Consejo, en su próxima reunión, inicie el procedimiento de queja previsto por el artículo 26 de la Constitución de la OIT.

Los Gobiernos de la República de Corea y de Djibouti aceptaron la visita de misiones, que se llevarán a cabo en el primer semestre de 1998.

Entre los casos en que se registraron progresos figuran el registro de sindicatos previamente rechazados en Argentina y Bangladesh, el reintegro de inspectores del trabajo sindicalizados en Guatemala y la revisión de diversos aspectos de la legislación del trabajo en trámite en el Parlamento peruano.

En respuesta a alegatos sobre denegación del reconocimiento de sindicatos, injerencia en actividades sindicales y acoso y detención de sindicalistas en Indonesia, el Comité expresó su "profunda preocupación por el hecho de que el Gobieno no haya tomado medida alguna para mejorar la situación de los trabajadores de Indonesia, que se caracteriza todavía por la existencia de infracciones graves de los derechos humanos y sindicales básicos, así como de violaciones, tanto en derecho como en la práctica, de la libertad sindical".

El Comité invitó al Gobierno de Indonesia a retirar las acusaciones penales formuladas contra un sindicalista detenido, el Sr. Muchtar Pakpahan, a ponerlo en libertad y a "velar por que el Sr. Pakpahan pueda ejercer libremente sus actividades sindicales legítimas". El Comité observó que "las medidas tomadas contra el Sr. Pakpahan están relacionadas con las actividades sindicales del interesado". Asimismo, pidió al Gobierno que entregue informaciones acerca de algunos sindicalistas y dirigentes detenidos de la organización sindical no reconocida Serikat Buruh Sejahtera (SBSI), que ponga en libertad a otros sindicalistas detenidos y que disponga el reintegro de trabajadores despedidos por haber llevado a cabo actividades sindicales legítimas.

El Comité de Libertad Sindical, establecido en 1951, supervisa el respeto por los Estados Miembros de la OIT de los principios fundamentales de la libertad sindical, los cuales garantizan, entre otras cosas, el derecho de los trabajadores a organizarse y celebrar negociaciones colectivas. El Comité, que se reúne tres veces al año, está compuesto por tres representantes gubernamentales, tres representantes de los empleadores y tres representantes de los trabajadores.

Por su parte, la Comisión de Empleo y Política Social analizó la labor del Grupo de Trabajo sobre el pleno empleo y los medios de vida sostenibles, establecida por el Comité Administrativo de Coordinación de las Naciones Unidas (CAC) luego de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, 1995).

El Grupo de Trabajo, coordinado por la OIT, ha realizado siete estudios por país en Chile, Hungría, Indonesia, Marruecos, Mozambique, Nepal y Zambia. Tales estudios deben servir para formular recomendaciones sobre políticas de empleo que tengan en cuenta las tendencia observadas en los respectivos países. En un informe de síntesis presentado al Consejo de Administración se precisan algunos temas centrales para la acción futura, incluida la promoción del sector informal urbano y en particular el mejoramiento de las condiciones de trabajo y la productividad de éste.

Los estudios por país en Brasil y Ucrania han avanzado notablemente; el primero concluirá a fines del año en curso. Varios otros países han manifestado su deseo de participar en estudios de esta índole.

Por otra parte, el Consejo de Administración fijó la fecha de la elección del próximo Director General, que tendrá lugar en marzo de 1998. Según las normas que rigen dicha elección, las candidaturas deben presentarse al Presidente del Consejo de Administración a más tardar un mes antes de la elección. Es elegido el candidato que obtiene los sufragios de más de la mitad de los miembros del Consejo de Administración con derecho a voto.

El actual Director General, Sr. Michel Hansenne, cuyo mandato llega a término el 3 de marzo de 1999, ha anunciado que no postulará a la reelección.

El Consejo de Administración, compuesto por 28 miembros gubernamentales (Nota 3)

, 14 miembros empleadores y 14 miembros trabajadores, se reúne tres veces al año, actúa como órgano ejecutivo de la OIT y toma decisiones sobre la puesta en práctica de la política y los programas de Oficina. Diez de los puestos gubernamentales del Consejo son ocupados de modo permanente por los países de mayor importancia industrial. Los demás puestos se asignan por períodos trienales entre los gobiernos, los trabajadores y los empleadores, con arreglo a criterios de repartición geográfica.

Presidió la 270.a reunión del Consejo de Administración el Sr. Ahmed Ahmed El Amawy, ministro de Recursos Humanos e Inmigración de Egipto. Desempeñaron las funciones de Vicepresidente empleador y Vicepresidente trabajador los señores Jean-Jacques Oeschlin (Francia) y William Brett (Reino Unido), respectivamente.

Nota 1.
Libertad sindical y negociación colectiva (núms. 87 y 98), trabajo forzoso (núms. 29 y 105) y lucha contra la discriminación (núms. 100 y 111).

Nota 2.
Camboya, Canadá/Ontario, Comoras, Croacia, Cuba, Ecuador, España, Etiopía, Filipinas, Guatemala, Indonesia, Japón, Letonia, Líbano, Mauritania, México, Níger, Perú y Venezuela.

Nota 3.
Alemania*, Arabia Saudita, Bangladesh, Brasil*, Canadá, Chile, China*, Colombia, Congo, República de Corea, Egipto, Estados Unidos*, Federación de Rusia*, Francia*, Guinea, Hungría, India*, Italia*, Japón*, Mauricio, Nigeria, Panamá, Polonia, Reino Unido*, Suriname, Swazilandia, Tailandia, Turquía.

(*= Miembros permanentes, como Estados de mayor importancia industrial).