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CONFERENCIA DE LA OIT ADOPTA NORMAS SOBRE LAS AGENCIAS DE EMPLEO PRIVADASSE APRUEBA UNA ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA OIT

GINEBRA (Noticias de la OIT) ­ La 85.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) concluyó sus labores hoy, tras la adopción, por 347 votos a favor, 5 en contra, y 30 abstenciones, de un nuevo convenio internacional sobre las agencias privadas de empleo. Con este instrumento se busca mejorar la eficacia de los mercados de trabajo y proteger a las personas que buscan empleo y a tal efecto recurren a los servicios de éstas.

Comunicado de prensa | 19 de junio de 1997

GINEBRA (Noticias de la OIT) ­ La 85.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) concluyó sus labores hoy, tras la adopción, por 347 votos a favor, 5 en contra, y 30 abstenciones, de un nuevo convenio internacional sobre las agencias privadas de empleo. Con este instrumento se busca mejorar la eficacia de los mercados de trabajo y proteger a las personas que buscan empleo y a tal efecto recurren a los servicios de éstas.

La Conferencia también adoptó un presupuesto de 481 millones de dólares para los programas de la OIT correspondientes al bienio 1998-1999, que comprenden cuatro ámbitos prioritarios: la revitalización de la acción normativa de la Organización, la lucha contra el trabajo infantil, las actividades de seguimiento de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, marzo de 1995) y el seguimiento de la Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, septiembre de 1995).

La reunión de este año estuvo marcada por el animado y, a veces, apasionado debate en torno a las propuestas contenidas en la Memoria que sobre el tema de la acción normativa presentó el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, Sr. Michel Hansenne. La más ambiciosa de todas tiene por objeto garantizar el respecto universal de los derechos humanos fundamentales en el lugar de trabajo mediante la adopción, en 1998, de una "Declaración" solemne que complemente la Constitución de la OIT. Esta declaración vendría a reforzar los mecanismos de control, a fin de impulsar la observancia de estos principios y supervisar su aplicación práctica en todos los Estados Miembros de la Organización.

Al debate de este punto se dedicó un total de 11 sesiones plenarias, en las que hicieron uso de la palabra 314 oradores, incluidos 117 ministros de gobierno.

"La discusión ha confirmado un amplio consenso respecto de la importancia que se concede al reforzamiento de los derechos fundamentales", dijo el Sr. Hansenne en la respuesta oficial que dio el 18 de junio a la discusión de su Memoria. "Al término de sus debates, me parece que, aunque varios países expresaron o dieron a conocer su desacuerdo con esta iniciativa (...) se logró un consenso bastante amplio, tanto en el Grupo Gubernamental como en el de los Empleadores y en el de los Trabajadores, en cuanto al principio de proceder al examen de un texto de este tipo y del mecanismo de aplicación que lo acompañaría".

El Sr. Hansenne indicó que el Consejo de Administración de la OIT "deberá continuar sus labores sobre este tema en función de las modalidades que se discutirán pasado mañana [el viernes 20 de junio de 1997]. Las propuestas que se sometan al Consejo en el mes de noviembre en relación con la Declaración y su mecanismo de aplicación deberían ser objeto de un consenso suficiente y reflejar las distintas sensibilidades, de modo que éste pueda inscribir esta cuestión fundamental en el orden del día de la Conferencia de 1998".

Nuevo convenio sobre las agencias de empleo privadas

Adoptados hoy, el Convenio y la Recomendación sobre las agencias de empleo privadas, 1997, constituyen un ambicioso intento por modernizar las prácticas existentes, a fin de ajustarlas a las

realidades de los mercados de trabajo actuales, contribuir a salvaguardar el principio fundamental según el cual el trabajo no es una "mercancía" y disponer la protección contra los abusos, la discriminación y el trabajo infantil.

Estos instrumentos se adoptaron en una votación durante la sesión de clausura ( Nota 1 ).

El nuevo instrumento es una revisión del Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), (núm. 96), adoptado en 1949, una época en la que prácticamente todas las agencias de colocación eran entidades públicas. Durante el pasado decenio, se había puesto de manifiesto que el Convenio de 1949 debía ser revisado, puesto que no preveía la función cada vez más importante que desempeñan hoy las agencias privadas de empleo -sector de actividad que facturó más de 80.000 millones de dólares en 1994-, y tampoco tenía la capacidad para proporcionar a los trabajadores una protección adecuada contra los abusos y las prácticas laborales desleales.

Esta nueva norma de la OIT establece los parámetros generales para el eficaz funcionamiento de las agencias de empleo privadas. En ella se reconoce la contribución bona fide que estas agencias pueden hacer al buen funcionamiento del mercado de trabajo y el papel específico que le corresponde en el mismo. El nuevo convenio ampliará el ámbito de cooperación entre las agencias privadas y los servicios públicos del empleo, aumentando así la eficacia del mercado del trabajo y ofreciendo beneficios concretos a las personas que buscan empleo. Por otra parte, se destaca el papel que desempeñan las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores en todas las facetas de las políticas de mercado de trabajo que abarca el Convenio. La recomendación toma en consideración los intereses de los trabajadores, asegurando que las agencias funcionen de conformidad con códigos éticos, y dejando a las autoridades de cada país el margen de flexibilidad necesario para negociar con las agencias privadas en el contexto de las propias realidades y preocupaciones de éstas últimas.

Es significativo que en el Convenio figuren principios y orientaciones generales que también protegen a los trabajadores empleados como a las personas que buscan un puesto contra condiciones de empleo insatisfactorias, y que garantizan un marco de referencia favorable al mantenimiento de relaciones de trabajo adecuadas en un contexto económico de acelerada mundialización. El nuevo instrumento apunta a mejorar el funcionamiento y la gestión de los mercados de trabajo mediante la cooperación entre el sector público del empleo y las agencias de colocación.

El nuevo Convenio también invita a los Estados Miembros a velar "por que las agencias de empleo privadas traten a los trabajadores sin discriminación alguna por razones de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional, origen social o cualesquiera otras formas de discriminación cubiertas en la legislación y la práctica nacionales, tales como edad o discapacidad". El instrumento dispone que los Estados Miembros deberán asegurar la protección de los trabajadores migrantes reclutados o colocados en su territorio por agencias de empleo privadas, y también asegurar que éstas no recurran al trabajo infantil ni ofrezcan esa modalidad de trabajo.

Trabajo en régimen de subcontratación

La primera discusión de este tema en la reunión de la CIT de este año allanó el camino hacia la posible adopción de un convenio y de una recomendación en la reunión del año próximo.

El Convenio propuesto se centrará en garantizar una protección apropiada a los trabajadores contratados según esta modalidad. Los delegados mantuvieron largas discusiones en torno a la definición del término "trabajo en régimen de subcontratación" y a la cuestión estrechamente conexa del ámbito de aplicación del instrumento. Este debería aplicarse a todos los trabajadores subcontratados, pero no a los trabajadores que tengan un contrato de trabajo reconocido con la empresa usuaria, ni a los trabajadores que son asalariados de las propias agencias de empleo, y que éstas ponen a disposición de la empresa usuaria para realizar un trabajo en régimen de subcontratación.

De adoptarse, en este instrumento figurarán una serie de medidas encaminadas en particular a prevenir accidentes y daños para la salud de los trabajadores en régimen de subcontratación, garantizar el pago de determinadas obligaciones económicas para con estos trabajadores y que no se eludan las obligaciones ni se nieguen los derechos previstos en la legislación laboral y de seguridad social cuando se recurra a esta forma de trabajo, y fomentar la igualdad de trato entre los trabajadores subcontratados y los trabajadores que tienen una relación laboral reconocida. En el proyecto de recomendación se deberían prever disposiciones más detalladas sobre estas cuestiones, y en particular el fomento de la negociación colectiva, la recopilación de datos estadísticos sobre el trabajo en régimen de subconbtratación y la protección que se ha de dar a los trabajadores subcontratados procedentes de otros países.

Mientras que los empleadores y algunos gobiernos se opusieron con vigor a la adopción de nuevas normas sobre el trabajo en régimen de subcontratación, los trabajadores y una mayoría de gobiernos respaldaron esta propuesta. No obstante, todos estuvieron de acuerdo en que esta modalidad de trabajo es un fenómeno que cobra cada día mayores proporciones.

Con todo, hubo un claro consenso en cuanto a la aplicabilidad de los derechos fundamentales a los trabajadores en régimen de subcontratación. La Comisión encargada de este punto del orden del día convino unánimemente en que todos los trabajadores, independientemente de la categoría de empleo, deberían tener la misma protección en lo que atañe al derecho de sindicación, a las negociaciones colectivas, a la protección contra prácticas discriminatorias y a la edad mínima en el empleo.

Apoyo a la creación de empleos por las PYME

Para hacer frente a las persistentes preocupaciones con respecto al empleo, sobre todo a la luz de los efectos que en la ocupación tiene el fenómeno de la mundialización, la 85.a reunión de la CIT preconizó la adopción en 1998 de un instrumento sobre las condiciones generales para fomentar la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas (PYME). La Conferencia tomó nota de que las PYME generan más del 80 por ciento de los nuevos puestos de trabajo en el mundo.

La Comisión de la Creación de Empleos en las Pequeñas y Medianas Empresas propuso que el proyecto de instrumento revistiese la forma de una recomendación, es decir, un marco de referencia internacional sin carácter obligatorio. También reconoció que las PYME pueden ofrecer a las mujeres y a otros grupos tradicionalmente desfavorecidos la posibilidad de mejorar su acceso a empleos productivos, duraderos y de calidad.

La recomendación también debería promover el respeto de los convenios fundamentales de la OIT relativos a la libertad sindical, la negociación colectiva, el derecho de sindicación, el trabajo forzoso y la discriminación, a fin de impulsar la creación de empleos de calidad en las pequeñas y medianas empresas y tomar en consideración las preocupaciones de los Estados Miembros con respecto a la cuestión del trabajo infantil. La recomendación serviría de orientación para los Miembros, junto con otras iniciativas que la OIT ha tomado para promover el papel que desempeñan las PYME.

A fin de crear un entorno económico favorable al crecimiento y desarrollo de las PYME, la Comisión recomendó que los Estados Miembros adopten y pongan en práctica políticas que permitan promover la estabilidad, en particular respecto de la inflación, los tipos de interés y de cambio, la tributación y la estabilidad social y en materia de empleo; que supriman las restricciones que limitan la creación y el desarrollo de las PYME; que prevean medidas específicas de asistencia y capacitación para integrar al sector informal en el sector estructurado de la economía; que garanticen que la protección social se extienda a los trabajadores de las PYME, y que den cumplimiento a la reglamentación en materia de seguridad social. Asimismo, invitó a los Estados Miembros a adoptar medidas, elaboradas en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, destinadas a crear y reforzar una "cultura empresarial" que favorezca la iniciativa, la creación de empresas, la productividad, la toma de conciencia de los problemas medioambientales, la calidad, las buenas relaciones laborales y profesionales. La Comisión también señaló que debería suministrarse a las PYME una variedad de servicios de apoyo directos e indirectos destinados a aumentar su crecimiento, potencial de creación de empleos y competitividad.

Derogación de normas

Los delegados a la Conferencia procedieron a enmendar el artículo 19 de la Constitución, a fin de facilitar la actualización de las normas internacionales del trabajo. En adelante, por iniciativa del Consejo de Administración de la OIT, la Conferencia podrá derogar, por mayoría de dos tercios, todo convenio que considere "ha perdido su objeto o que ya no representa una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización". La enmienda entrará en vigor una vez que sea ratificada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Constitución. Por lo que se refiere al retiro de convenios que no han entrado en vigor y de las recomendaciones obsoletas, este procedimiento podrá aplicarse de inmediato.

En su reunión de noviembre de 1996, el Consejo de Administración de la OIT había señalado ocho convenios para su derogación o retiro: núm. 28 (1929) - Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes; núm. 31 (1931) - Convenio sobre las horas de trabajo (minas de carbón); núm. 46 (1935) - Convenio (revisado) sobre las horas de trabajo (minas de carbón); núm. 51 (1936) - Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (obras públicas); núm. 60 (1937) - Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales); núm. 61 (1937) - Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (industria textil); núm. 66 (1939) - Convenio sobre los trabajadores migrantes, y núm. 67 (1939) - Convenio sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera).

El Consejo de Administración examinará la cuestión de la derogación o el retiro de estos convenios en el curso de sus próximas reuniones.

Programa y Presupuesto

La 85.a reunión de la CIT adoptó el Programa y Presupuesto de la OIT para 1998-1999, por un monto de 481.050.000 dólares, según un tipo de cambio presupuestario de 1,46 francos suizos el dólar. El presupuesto de ingresos se ha estimado en 702.333.000 francos suizos.

La cuantía del Programa y Presupuesto adoptado hoy representa una reducción de cerca de 98 millones de dólares con respecto al ejercicio anterior (alrededor de 17 por ciento). De esta reducción, 5,6 por ciento corresponden a recortes de programa; el resto proviene de ajustes del tipo de cambio determinados por la valoración del dólar.

La 85.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo fue honrada con la visita de Su Majestad el Rey Hussein de Jordania, quien pronunció un discurso durante una sesión plenaria especial, el 13 de junio.

Otro distinguido invitado fue el Sr. James Wolfensohn, Presidente del Banco Mundial, quien pronunció una alocución ante la sesión plenaria del 12 de junio. Inmediatamente después de su alocución, el Sr. Wolfensohn mantuvo una discusión con ministros del Trabajo y delegados de los empleadores y de los trabajadores en torno al tema "Progreso social: Preocupaciones y estrategias comunes en el contexto de la mundialización".

Tomaron parte en la 85.a reunión de la CIT 2025 delegados gubernamentales, de los empleadores y de los trabajadores de 158 Estados Miembros. Un número récord de 143 delegaciones eran presididas por ministros.

Presidió la Conferencia la Sra. Olga Keltoová, Ministra de Trabajo, de Asuntos Sociales y de la Familia de la República de Eslovaquia. Los tres Vicepresidentes de la Conferencia fueron el Sr. Ali Khalil, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales (República Árabe Siria), en representación de los gobiernos, la Sra. L. Sasso-Mazzufferi (Italia), en representación de los empleadores y el Sr. F. Ramírez León (Venezuela) en representación de los trabajadores.

La Conferencia Internacional del Trabajo, que se reúne anualmente, constituye un foro internacional en el que se discuten problemas laborales y sociales de alcance mundial, se establecen normas internacionales mínimas del trabajo y se definen las políticas generales de la Organización. Cada dos años, la Conferencia adopta el Programa y Presupuesto bienal de la OIT, que es financiado por los 174 Estados Miembros.

Cada Estado Miembro tiene derecho a enviar cuatro delegados a la Conferencia: dos delegados gubernamentales, un delegado empleador y un delegado trabajador, que pueden participar en los debates y votar con toda independencia.

Nota 1:

Resultados de la votación sobre el convenio: A favor ­ 347 votos; En contra ­ 5; Abstenciones ­ 30

Resultados de la votación sobre la recomendación: A favor ­ 314 votos; En contra ­ 13; Abstenciones ­ 67