Esta historia fue escrita por la Sala de Noticias de la OIT. Para ver las declaraciones y discursos oficiales de la OIT, por favor visite nuestra sección "Declaraciones y Discursos".

Consejo de Administración de la OIT elige nuevo presidente, recibe informe de debate sobre la globalización El último informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT cita casos de Cuba, Venezuela, Zimbabwe, y otros

El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo eligió a Philippe Séguin, delegado gubernamental de Francia, como presidente para el período de reuniones 2004-2005, y recibió un informe sobre el papel que puede asumir la OIT en la promoción de una globalización más justa.

Comunicado de prensa | 18 de junio de 2004

La 290ª sesión del Consejo de Administración también abordó otros temas, incluyendo la consideración de un informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT.

Philippe Séguin reemplaza H.E. Eui-Yong Chung, embajador de la República de Corea, quien se desempeñó como presidente del Consejo de Administración durante el período 2003-2004. En Francia Séguin fue ministro de Asuntos Sociales y Trabajo entre 1986 y 1988, y presidente de la Asamblea Nacional entre 1993 y 1997. Desde 2002 ha sido delegado gubernamental ante el Consejo de Administración de la OIT.

Sir Leroy Trotman, secretario general del Sindicato de Trabajadores de Barbados y portavoz del grupo de trabajadores ante el Consejo de Administración, fue reelegido como vicepresidente en representación de los trabajadores. Daniel Funes de Rioja, presidente del Departamento de Política Social de la Unión Industrial Argentina y presidente del Grupo de los Empleadores de la Organización de Estados Americanos de 1995 a 1998, fue reelegido vicepresidente empleador.

Estas tres personas formarán la Mesa del Consejo de Administración durante el período 2004-2005. El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT y se reúne tres veces por año en Ginebra. Toma decisiones sobre la política de la OIT y determina el programa y presupuesto de la Organización, que se compone de 177 Estados Miembros.

Debates de la Conferencia

El Consejo de Administración también recibió propuestas sobre la forma en que la OIT puede abordar en forma eficiente y efectiva los desafíos planteados por el informe de la Comisión Social sobre la Dimensión Social de la Globalización, presentado en febrero de 2004 y discutido durante las últimas dos semanas en la Conferencia Internacional del Trabajo.

"El mensaje de la Comisión a la OIT es que, dado su mandato y la forma en que está constituida, tiene un papel especial a asumir en la promoción de una globalización justa", dijo Somavia. "Tras el debate de este año ante la Conferencia tuve la impresión que los mandantes de la OIT están listos para enfrentar ese desafío"

Somavia dijo que las propuestas para hacer frente a los desafíos planteados por la Comisión Mundial, incluyendo un nuevo marco estratégico de políticas, programa y presupuesto para el período 2006-2009, producirán directrices concretas sobre la forma en que la OIT puede abordar "temas importantes que están dentro de su mandato, y que han recibido el respaldo del Consejo de Administración y la Conferencia".

"El debate en la Conferencia fue amplio y sustancioso. El punto de partida es que el impacto político del informe de la Comisión Mundial ha ido, probablemente, más allá de las expectativas. Aún resuena el mensaje de que el trabajo decente debe ser un objetivo global", dijo Somavia.

Las nuevas directrices de política serán discutidas por el Consejo de Administración en su reunión de noviembre.

La Conferencia Internacional del Trabajo, que se reunió entre el 1 y el 17 de junio, escuchó las opiniones de líderes mundiales y de representantes tripartitos sobre el informe de la Comisión Mundial, que contiene sus recomendaciones para alcanzar una globalización justa.

Libertad sindical

El Consejo de Administración aprobó el 334º informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT. En su reunión de mayo-junio, el Comité examinó 15 casos. En total hay 108 casos presentados ante el Comité.

El Comité hizo notar en forma especial los casos relacionados con la libertad sindical en Cuba, Venezuela y Zimbabwe.

En el caso de Cuba el Comité lamentó profundamente el tajante rechazo del Gobierno a la propuesta de una misión de contactos directos que había sido propuesta por el Comité en noviembre de 2003.

El Comité además deploró que el gobierno no haya enviado las sentencias solicitadas en relación con el caso de siete representantes sindicales que fueron condenados a largas penas de prisión de hasta 26 años, obstruyendo la capacidad del Comité para examinar esas sentencias, en vista de los cargos demasiado generales o genéricos presentados contra estos individuos. Dada la falta de información concreta por parte del gobierno con respecto a estos procesamientos, el Comité instó al Gobierno a que tome medidas para la inmediata liberación de los sindicalistas.

Con respecto al monopolio establecido en la ley para la representación sindical, el Comité urgió al Gobierno a que adopte sin demora nuevas disposiciones y medidas para reconocer en la legislación y en la práctica el derecho de los trabajadores de constituir organizaciones que estimen conveniente, independientes de la actual estructura sindical.

En el caso de Venezuela, el Comité examinó dos casos contra el Gobierno. Uno de ellos planteado por organizaciones de trabajadores de ese país (CTV, UNAPETROL y FEDEUNEP), y el otro por parte de la organización de empleadores (FEDECAMARAS).

En el primer caso, presentado por las organizaciones de trabajadores venezolanas y por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), el Comité instó firmemente al Gobierno a que tome medidas para dejar sin efecto la orden de detención contra el presidente de la CTV, Carlos Ortega, y a garantizar que pueda regresar al país para poder ejercer las funciones sindicales sin ser objeto de represalias. El Comité además instó al Gobierno a reconocer al comité ejecutivo de la CTV y a que se abstenga de declaraciones que pudieran mostrar hostilidad hacia esta organización sindical, así como que se abstenga de promover la creación de otras organizaciones o centrales sindicales.

En el segundo caso, presentado por FEDECAMARAS y la Organización Internacional de Empleadores, el Comité destacó la gravedad de los hechos alegados un año atrás, y deploró que el Gobierno no responda específicamente a una parte importante de estos.

El Comité expresó de manera general su grave preocupación por la deficiente situación de los derechos de las organizaciones de empleadores, sus representantes y sus afiliados, y recordó que los derechos de las organizaciones de trabajadores y empleadores sólo pueden ejercitarse en un clima libre de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones.

El Comité deploró la detención de Carlos Fernández, presidente de FEDECAMARAS, por considerar que es discriminatoria y tuvo como objetivo neutralizarlo o ejercer represalias por sus actividades de defensa de los intereses de los empleadores, e instó al Gobierno a tomar las medidas a su alcance para que deje sin efecto el procedimiento judicial contra este dirigente, para que pueda regresar sin demoras a Venezuela sin riesgo de represalias.

El caso de Zimbabwe se refiere a los alegatos sobre el arresto de dirigentes y afiliados del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), y de actos de intimidaciones y hostigamiento antisindical mediante repetidas intervenciones de las autoridades y la policía en octubre y noviembre de 2003.

El Comité observó que ya había examinado alegatos similares relacionados con acontecimientos ocurridos en marzo de 2002 y diciembre de 2002, ocasión en la cual instó al Gobierno a abstenerse de interferir en las actividades sindicales de la ZCTU y de recurrir a medidas de arresto y detenciones de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con sus actividades sindicales.

En respuesta a la declaración del Gobierno en la cual decía que las actividades de octubre y noviembre de 2003 fueron motivadas por la presencia de elementos políticos al interior del ZCTU, el Comité recordó que las actividades sindicales no pueden limitarse únicamente a las cuestiones laborales puesto que las políticas y las opciones de los gobiernos generalmente tienen un impacto sobre los trabajadores. Este fue el caso de estas demostraciones, convocadas por cuestiones relacionadas con el costo de vida elevado o los derechos sindicales.

El Comité instó firmemente al Gobierno a que no recurra a medidas de arresto y detención de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con sus actividades sindicales, y a que no interfiera en las actividades sindicales legítimas del ZCTU.

El Comité también consideró un caso contra el Gobierno de China/Región administrativa especial de Hong Kong, relacionada con la reducción unilateral de los salarios en la administración pública basada en la promulgación de la Ordenanza sobre Ajuste Salarial de los Funcionarios Públicos. El Comité solicitó al Gobierno que entable sin demora consultas con miras a adoptar las medidas legislativas adecuadas para establecer un mecanismo de negociación colectiva que permita a los empleados públicos que no trabajan para la Administración del Estado negociar colectivamente sus condiciones de empleo.

El Comité también le dio seguimiento a un caso contra el Gobierno de Suecia relacionado con la interferencia gubernamental en la negociación colectiva relacionada con la edad de retiro en un nuevo sistema de pensiones. Después de recordar que el Gobierno se reunió con los interlocutores sociales en junio de 2003, el Comité solicitó al Gobierno enviar informaciones sobre los resultados alcanzados. Además recordó que el Gobierno debería adoptar medidas correctivas a fin de que los acuerdos ya negociados sobre asuntos relacionados con las pensiones continuasen produciendo todos sus efectos hasta su fecha de vencimiento.