La Conferencia Internacional del Trabajo podrá por primera vez derogar Convenios obsoletos

Noticia | 1 de diciembre de 2016
En su 328.a reunión (noviembre de 2016), el Consejo de Administración decidió de inscribir en el orden del día de la 107.a reunión (2018) de la Conferencia internacional del Trabajo un punto relativo a la derogación de seis Convenios y el retiro de tres recomendaciones. Se trata de los convenios y recomendaciones siguientes:


    • Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 (núm. 21);

    • Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936 (núm. 50);

    • Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 64);

    • Convenio sobre las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 65);

    • Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1947 (núm. 86);

    • Convenio sobre la abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1955 (núm. 104);

    • Recomendación sobre las horas de trabajo (pesca), 1920 (núm. 7);

    • Recomendación sobre los trabajadores migrantes, 1939 (núm. 61); y

    • Recomendación sobre los trabajadores migrantes (colaboración entre Estados), 1939 (núm. 62).

El Consejo de Administración adoptó esta decisión con arreglo a las recomendaciones que el Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas (Grupo de Trabajo tripartito del MEN) formuló en su segunda reunión, celebrada del 10 al 14 de octubre de 2016. Ésta será la segunda vez que se ruegue a la Conferencia Internacional del Trabajo que resuelva sobre la posible derogación de convenios internacionales del trabajo.

A tenor del párrafo 9 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, que empezó a surtir efecto el 8 de octubre de 2015, con la entrada en vigor del instrumento de enmienda constitucional de 1997, la Conferencia está facultada para derogar, por mayoría de dos tercios y previa recomendación del Consejo de Administración, todo convenio en vigor que se considere ha perdido su objeto o ya no aporta una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización.

De conformidad con el Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo, se solicitará a todos los Estados Miembros que expresen su postura motivada acerca de dicha derogaciones y retiros, tras consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas. A tal fin, la Oficina ha publicado electrónicamente un breve informe y un cuestionario invitando a los gobiernos de enviar sus respuestas a más tardar el 30 de noviembre de 2017. En función de las respuestas recibidas, la Oficina redactará un informe que contendrá una propuesta definitiva con miras a su posible adopción en la 107.a reunión (2018) de la Conferencia.