La Conferencia Internacional del Trabajo derogó, por primera vez, convenios internacionales del trabajo obsoletos

Noticia | 30 de junio de 2017

Por una votación nominal altamente simbólica, la Conferencia Internacional del Trabajo decidió en su última sesión de junio de 2017 derogar / retirar los siguientes seis convenios internacionales del trabajo:

Derogados:
  • Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4)
  • Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921 (núm. 15)
  • Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (núm. 41)
  • Convenio sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera), 1939 (núm. 67)

Retirados:
  • Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes, 1929 (núm. 28)
  • Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937 (núm. 60) 

Esta decisión se produce exactamente veinte años después de la adopción de una enmienda constitucional al artículo 19 de la Constitución de la OIT, que habilita a la Conferencia para poner fin, por mayoría de dos tercios y previa recomendación del Consejo de Administración, a un convenio en vigor si parece que el convenio ha perdido su objeto y que ya no representa una contribución útil para la consecución de los objetivos de la Organización. El procedimiento de derogación se aplica a los convenios en vigor. El procedimiento de retiro se aplica a los convenios que nunca han entrado en vigor o que ya no están en vigor como resultado de las denuncias, y a las recomendaciones.

Al dejar sin efecto jurídico para la Organización los seis convenios obsoletos, la Conferencia contribuye al proceso actual para asegurar que la Organización dispone de un corpus normativo sólido y actualizado como referente mundial en materia del trabajo.

Un ejercicio similar está incluido en la agenda de la próxima sesión de la Conferencia en junio 2018.

  1. Actas Provisionales no 10, 106.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo
  2. Informe VII (1), Derogación de cuatro convenios internacionales del trabajo y retiro de otros dos convenios, ILC.106/VII/1 
  3. Informe VII (2), Derogación de cuatro convenios internacionales del trabajo y retiro de otros dos convenios, ILC.106/VII/2

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