La Conferencia Internacional del Trabajo ya está habilitada a derogar convenios obsoletos

Noticia | 20 de noviembre de 2015
El instrumento de enmienda de 1997 a la Constitución de la OIT que permite la derogación de convenios obsoletos entró en vigor tras haber sido ratificado por las Islas Cook, el Estado miembro más reciente de la Organización.

GINEBRA (Noticias OIT) – El 8 de octubre de 2015, las Islas Cook hicieron historia por segunda vez este año al depositar su instrumento de aceptación de la enmienda de 1997 a la Constitución de la OIT, apenas cuatro meses después de que se convirtieran en el 186º Estado miembro de la Organización. El registro de este instrumento marca la aceptación de la enmienda constitucional por dos tercios de los Estados miembros necesarios para su entrada en vigor.

Con ello, la OIT y sus Miembros – gobiernos, empleadores y trabajadores – podrán reforzar la pertinencia, el impacto y la coherencia del corpus normativo de la OIT, ya que habilita a la Conferencia anual - mediante una votación por mayoría de dos tercios – a derogar convenios que manifiestamente han perdido su objeto y que ya no representan una contribución útil para la consecución de los objetivos de la Organización.

Hasta ahora la OIT carecía de medios para cancelar los efectos jurídicos de convenios obsoletos – solo podía adoptar nuevas normas revisadas sobre los temas cubiertos por convenios existentes. La entrada en vigor del instrumento de enmienda constitucional de 1997 llena este vacío y marca un importante hito institucional en vísperas del centenario de la Organización. Junto con el lanzamiento de un mecanismo de examen de las normas de la OIT, la enmienda constitucional apuntala los esfuerzos de la OIT para asegurarse que dispone de un corpus normativo claro, sólido y actualizado como referente mundial en materia de trabajo.

Hasta la fecha, el Consejo de Administración de la OIT ha identificado como obsoletos 31 de los 189 convenios de la OIT. Los convenios candidatos a una posible derogación incluyen, por ejemplo, el Convenio núm. 15 de 1921 sobre la edad mínima de pañoleros y fogoneros – una ocupación a bordo de los buques que desapareció hace mucho, y los Convenios núms. 4 y 41 sobre el trabajo nocturno de las mujeres que remontan a 1919 y 1934 respectivamente, y prohíben el trabajo nocturno de las mujeres en la industria – lo cual está hoy generalmente considerado contrario a los principios fundamentales de igualdad de género y no-discriminación.