Honduras

Marzo 2009

Nombre de la Institución encargada de asuntos laborales

Secretaría de Trabajo y Seguridad Social http://www.trabajo.gob.hn/

Departamento(s) responsable de inspección de trabajo

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) tiene las responsabilidades sobre inspección de trabajo. Cuenta con seis Direcciones Generales, tres de las cuales tienen dentro de sus responsabilidades funciones de inspección, en concreto la Dirección General de Trabajo, la Dirección General de Previsión Social y la Dirección General de Salarios.

Fuera de la STSS existen otras dos entidades con responsabilidades sobre inspección en centros de trabajo, la Secretaría de Salud Pública y el Instituto Hondureño de Seguridad Social.

Legislación que regula composición orgánica y funcional

Código de Trabajo de Honduras, aprobado por Decreto Legislativo N° 189, de 19 de mayo de 1959, dedica el Capítulo III de su Título VIII “Organización administrativa del trabajo”, a la Inspección General del Trabajo.

Ley General de la Administración Pública, Decreto Nº 146-86, que establece la regulación de los órganos y entidades de la Administración Pública y del Poder Ejecutivo.

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto Ejecutivo Nº PCM-008-97, de 2 de junio de 1997, que desarrolla la Ley General de Administración Pública

Decreto Legislativo Nº 39 del 10 de mayo de 1982 y el Decreto Nº 49-84 de abril de 1984.

Ámbito de cobertura de la inspección de trabajo

El sistema de inspección en Honduras cuenta con tres cuerpos de inspectores que dependen funcionalmente de tres Direcciones distintas. Cada uno de los grupos de inspectores realizan inspecciones dependiendo de la naturaleza de los asuntos: los inspectores socio-laborales, dependientes de la Dirección General de la Inspección tienen responsabilidad sobre asuntos socio-laborales; los inspectores de seguridad e higiene dependen de la Dirección General de Previsión Social y los inspectores de salarios dependen de la Dirección General de Salarios y comprueban la aplicación del salario mínimo.

La Inspección General de Trabajo es la Dirección responsable de velar por el cumplimiento de la legislación laboral, sus reglamentos, contratos colectivos de trabajo y demás disposiciones obligatorias relativas al trabajo. Los inspectores de trabajo además de sus responsabilidades de supervisión de las normas sociolaborales realizan notificaciones de resoluciones administrativas, funciones para prevenir conflictos, conciliación entre empresarios y trabajadores, asesoramiento técnico a los patronos, trabajadores y sindicatos sobre la aplicación de las normas jurídicas contempladas en el Código de Trabajo cálculo de prestaciones y la notificación sobre constitución de sindicatos a empresas.

Los inspectores de higiene y seguridad ocupacional se encargan de la supervisión de la aplicación del

Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Divisiones territoriales

La inspección de trabajo tiene su oficina central en Tegucigalpa, la capital, y cuenta con otras 15 oficinas regionales repartidas por los distintos departamentos nacionales (18 departamentos en total). A pesar de que la oficinal de Tegucigalpa es la oficina central no desarrolla una autoridad nacional sobre el resto de las oficinas regionales, sino que actúa como oficina regional de la región de Francisco Morazán.

Programación y comunicación

Las tres Direcciones Generales trabajan de forma independiente y no existen canales de coordinación, comunicación ni de intercambio de información entre ellas para fomentar la cooperación. Cada una de ellas determina de forma independiente sus objetivos y su programación. Tampoco existen canales de comunicación ni coordinación entre las 15 oficinas regionales y la Direcciones Generales, por lo que en la práctica existe muy poca comunicación entre las oficinas y más importante aún casi ninguna comunicación entre la Oficina central de Tegucigalpa y las oficinas regionales. En la práctica, cada región determina sus objetivos y realiza sus propias programaciones sin la orientación de una política o estrategia general proveniente de las autoridades nacionales.

Reformas previstas

En la actualidad hay un programa activo de la OIT para fortalecer los sistemas de servicio público en los Ministerios de Trabajo en Honduras y El Salvador. Entre los objetivos de este proyecto a desarrollar entre el 2008 y el 2009 destacan promover un sistema de inspección integrado e unificado, garantizar mecanismos de coordinación, información, acciones conjuntas entre las tres Direcciones Generales que actualmente tienen responsabilidades en inspección. Con estas medidas se garantizará la eficiencia en los procedimientos y recursos, tanto financieros como humanos. El proyecto también trabajará sobre el servicio civil y la carrera administrativa de los inspectores de trabajo, haciendo hincapié en los procedimientos de selección y promoción, formación y códigos éticos de conducta en su profesión. Se trabajará también en los sistemas de inspección.

Además del proyecto de la OIT también se encuentra activo el proyecto Cumple y Gana de fortalecimiento del Ministerio de Trabajo, que en su tercera fase tiene como objetivos fortalecer la inspección de trabajo. El proyecto se centrará en la estructura, funciones, inspeccione y los procedimientos de sanción.

Permanencia de Inspectores de trabajo

El régimen de contratación de los inspectores es dual: (i) a través de la Ley de Servicio Civil con carácter de permanencia; y, (ii) por contratos temporales, con menores derechos. A nivel interno y sin efecto remunerativo en su régimen de contratación, los inspectores se clasifican en supervisores e inspectores de trabajo. Los supervisores actúan como jefes inmediatos de los inspectores de trabajo. No existen sistemas para evaluar a inspectores. En el área de inspección no existe una distinción de grados entre el personal, y por tanto, no existe promoción interna o ascenso entre los inspectores. La asignación como supervisor es interna pero no refleja un cambio en la categoría ni en la remuneración.

Proceso de selección

La Dirección de Servicio Civil hace una evaluación curricular y envía una comunicación aprobando la solicitud, lo que permite la contratación directa por parte de la STSS. La Inspección General de Trabajo no interviene en el proceso de selección de inspectores en el momento de su contratación. No existen exámenes previos ni hay un sistema de inducción establecido para los inspectores, que aprenden a desarrollar sus labores por la experiencia.

Formación necesaria

Se exige formación secundaria para la contratación como inspector de trabajo.

Tipo y carácter de visitas

Se realizan dos tipos de inspecciones de trabajo: las especiales y programadas. Se trata de

una práctica de actuación pues no se encuentra una distinción en la ley. Las visitas especiales responden a una solicitud verbal o escrita de un trabajador y pueden referirse a una o varias normas laborales objeto de verificación. Las visitas programadas se realizan para verificar el cumplimiento de las normas socio laborales y se inician de oficio, sea por operativos o campañas establecidas por la Inspección General de Trabajo o en los casos en que se presenten denuncias individuales o grupales de trabajadores en los que se busque proteger la identidad del trabajador denunciante. La labor central de la inspección está orientada a la realización de inspecciones especiales, atendiéndose principalmente reclamos individuales y en menor medida colectivos.

Rol de medidas preventivas

Los escasos recursos de la inspección ha obligado a la STSS a visualizar una inspección más reactiva que preventiva. Las iniciativas que se han tomado por la STSS en prevención han sido financiadas con recursos de proyectos internacionales.

Programación

Dados los escasos recursos económicos y humanos y la carencia de un registro de empresas no existe prácticamente una programación de actividades inspectivas.

No se cuenta con una base de datos o registro de empresas para la programación de las

inspecciones, ni tampoco utilizan ni tienen convenio con el Instituto Hondureño de Seguridad Social ni con la administración tributaria, con el objeto de contar con la información básica de empresas o centros de trabajo sujetos a inspección.

El patrono está obligado a dar aviso de los accidentes ocurridos al Instituto Hondureño de la Seguridad Social , Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacional o a sus representantes y al Juzgado de Letras dentro de las primeras 24 horas y proporcionará datos para fijar la causa de cada accidente. Además, el empleador deberá registrar los accidentes y los incidentes. En la práctica esta obligación se cumple por algunas empresas, pero no existe un registro que permita hacer un seguimiento y sobre todo adoptar decisiones con alcance nacional, siendo necesario unificar un registro y la obligación de notificación de accidentes de trabajo.

Para poder imponer sanciones, es necesario que el inspector obtenga un dictamen legal emitido por la Dirección Legal, lo que hace que el procedimiento se alargue excesivamente en el tiempo. Además la STSS no puede aplicar recursos legales para obligar al empleador al pago de las multas, debiéndose tener que recurrir a un procedimiento ejecutivo a cargo de la Fiscalía, que finalmente cobra el Ministerio de Hacienda, El procedimiento está fundamentalmente centrado en el pago de la multa impuesta sin hacer énfasis en el cumplimiento de la legislación violada o trasgredida. Una vez impuesta una multa, que no tiene carácter disuasorio por su baja cuantía, no es usual que se programe una reinspección para constatar el cumplimiento de la legislación. El sistema sancionador existe un tratamiento diferenciado entre las multas por violación a normas de trabajo, normas sobre trabajo infantil y las establecidas por violación de normas de seguridad y salud en el trabajo.

Diálogo Social e Inspección de Trabajo

Los organizaciones de trabajadores y de empresarios no participan de una forma activa en las inspecciones de trabajo.

Convenios de la OIT ratificados

Honduras ratificó el Convenio núm. 81 en 1983 pero hasta la fecha no ha ratificado el Convenio núm. 129.