Decisión sobre el duodécimo punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por Guatemala del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada por varios delegados a la 101.ª reunión (2012) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Repertorio de decisiones | 7 de noviembre de 2017

Decisión sobre el duodécimo punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por Guatemala del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada por varios delegados a la 101.ª reunión (2012) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

En vista de la información comunicada por el Gobierno y por las organizaciones de trabajadores y de empleadores de Guatemala y acogiendo con satisfacción el acuerdo alcanzado por los mandantes tripartitos del país, el Consejo de Administración, por recomendación de su Mesa:

a) instó al Gobierno a que, conjuntamente con los interlocutores sociales del país y con la asistencia técnica de la Oficina y de su representante en Guatemala, dedicara todos los esfuerzos y recursos necesarios para implementar el acuerdo nacional tripartito enfocado a resolver los puntos de la Hoja de ruta todavía pendientes de solución;

b) alentó a la comunidad internacional a que contribuyera con los recursos necesarios a la implementación del acuerdo nacional tripartito y a la asistencia técnica correspondiente de la Oficina, y

c) aplazó la decisión de constituir una comisión de encuesta hasta su 332.ª reunión (marzo de 2018).

(Documento GB.331/INS/12 (Rev.), párrafo 50.)

Repercusiones financieras de la extensión en el tiempo de la presencia en Guatemala del representante de la OIT en ese país

El Consejo de Administración, habiendo decidido extender en el tiempo la presencia del representante de la OIT en Guatemala, decidió además que el costo de la representación, estimado en 872 400 dólares de los Estados Unidos, se financiaría con cargo a los ahorros que pudieran obtenerse de la Parte I del Presupuesto o, en su defecto, con cargo a la partida de gastos imprevistos de la Parte II. Si ello no resultara posible, el Director General propondría otros métodos de financiación en una etapa ulterior del bienio 2018-2019.

(Documento GB.331/INS/12 (Add.), párrafo 3.)