Cuarto informe: Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte del Brasil del Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) y del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Central dos Trabalhadores e Trabalhadoras do Brasil, la Central Geral dos Trabalhadores do Brasil, la Central Única dos Trabalhadores,...
Decisión sobre el decimoctavo punto del orden del día: Informes de la Mesa del Consejo de Administración
Cuarto informe: Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte del Brasil del Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) y del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Central dos Trabalhadores e Trabalhadoras do Brasil, la Central Geral dos Trabalhadores do Brasil, la Central Única dos Trabalhadores, Força Sindical, la Nova Central Sindical de Trabalhadores, la União Geral dos Trabalhadores y la Central dos Sindicatos Brasileiros
El Consejo de Administración decidió:
a) que la reclamación no era admisible en relación con el Convenio núm. 81, y
b) sí era admisible en relación con el Convenio núm. 154 y, en virtud del párrafo 2 del artículo 3 del Reglamento, dado que la reclamación se refería a un convenio relativo a los derechos sindicales, la remitió al Comité de Libertad Sindical para que éste la examinara con arreglo a los artículos 24 y 25 de la Constitución.