Decisión sobre el decimoquinto punto del orden del día: Informe del Director General Séptimo informe complementario: Informe del Comité establecido para examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por los Emiratos Árabes Unidos del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación Sindical Internacional (CSI)

Repertorio de decisiones | 25 de marzo de 2016

Decisión sobre el decimoquinto punto del orden del día: Informe del Director General

Habida cuenta de las conclusiones que figuraban en los párrafos 34 a 55 del informe contenido en el documento GB.326/INS/15/7 sobre las cuestiones que se planteaban en la reclamación, el Consejo de Administración:

a) aprobó el informe;

b) acogió con agrado las medidas recientes adoptadas por el Gobierno como un paso importante para garantizar una mejor protección de los trabajadores migrantes, y alentó al Gobierno a seguir tomando medidas proactivas a este respecto;

c) pidió al Gobierno que, a fin de que los trabajadores migrantes disfrutaran de la protección prevista en el Convenio, tuviera en cuenta las medidas que se solicitaban en los párrafos 37, 39, 40, 41, 46, 47, 48, 49, 53 y 54 del informe;

d) invitó al Gobierno a que en la memoria que presentara en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT facilitara información sobre las medidas adoptadas para dar curso a las recomendaciones del Comité;

e) invitó al Gobierno a que siguiera recurriendo a toda asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo a este respecto, y

f) dio a conocer públicamente el informe y concluyó el procedimiento de reclamación incoado.

(Documento GB.326/INS/15/7, párrafo 56.)