Decisión sobre el octavo punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por Qatar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), presentada por varios delegados a la 103.ª reunión (2014) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Repertorio de decisiones | 23 de marzo de 2016

Decisión sobre el octavo punto del orden del día: Queja relativa al incumplimiento por Qatar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), presentada por varios delegados a la 103.ª reunión (2014) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Recordando la decisión adoptada en su 325.ª reunión (noviembre de 2015) y tomando en consideración la evaluación presentada en el informe de la delegación tripartita de alto nivel (anexo II del documento GB.326/INS/8 (Rev.)), en el que se reconoció que el Gobierno de Qatar había adoptado una serie de medidas concretas y que subsistían muchos problemas, el Consejo de Administración decidió:

a) solicitar al Gobierno de Qatar que diera curso a la evaluación de la delegación tripartita de alto nivel, en particular respecto de los trabajadores migrantes más vulnerables;

b) solicitar al Gobierno de Qatar que le informara del curso dado a la evaluación realizada por la delegación tripartita de alto nivel, sobre el que deliberaría en su 328.ª reunión (noviembre de 2016), y que en su 329.ª reunión (marzo de 2017) le informara de la aplicación de la ley núm. 21 de 2015, desde su entrada en vigor, y

c) aplazar hasta su 329.ª reunión (marzo de 2017) el examen sobre el nombramiento de una comisión de encuesta, a la luz de la información mencionada en los apartados a) y b) que anteceden.

(Documento GB.326/INS/8 (Rev.), párrafo 11.)