Decisión sobre el decimoquinto punto del orden del día: Informe del Director General Octavo informe complementario: Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por el Reino Unido del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por los sindicatos UNISON, GMB y Napo

Record of decisions | 12 November 2015

Decisión sobre el decimoquinto punto del orden del día: Informe del Director General

En vista de las conclusiones presentadas en los párrafos 39 a 51 del informe contenido en el documento GB.325/INS/15/8 acerca de los asuntos planteados en la reclamación, el Consejo de Administración:

a) aprobó el informe;

b) solicitó al Gobierno que, a fin de seguir garantizando que el trabajo impuesto a las personas condenadas a penas de trabajo de utilidad pública se limitara a la excepción a la prohibición de trabajo forzoso prevista en el párrafo 2, c), del artículo 2 del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), tomara en consideración las medidas solicitadas en los párrafos 46, 49, 50 y 51 del informe;

c) invitó al Gobierno a que suministrara información acerca de las recomendaciones formuladas por el Comité para su consideración por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en su reunión de noviembre-diciembre de 2016, fecha en la que habría de presentarse la próxima memoria sobre la aplicación del Convenio, y

d) publicó el informe y declaró cerrado el procedimiento incoado por la reclamación.

(Documento GB.325/INS/15/8, párrafo 52.)