Decisión sobre el séptimo punto del orden del día: Octavo informe complementario: Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Portugal del Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Sindicato de Estibadores, Manipuladores de Carga y Apuntadores Marítimos del Centro y el Sur de Portugal, el Sindicato XXI ...

Repertorio de decisiones | 16 de junio de 2015

Decisión sobre el séptimo punto del orden del día: Informe del Director General

Octavo informe complementario: Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Portugal del Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Sindicato de Estibadores, Manipuladores de Carga y Apuntadores Marítimos del Centro y el Sur de Portugal, el Sindicato XXI – Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos, Técnicos y Operarios de Terminales de Carga de Contenedores del Puerto de Sines, el Sindicato de Trabajadores del Puerto de Aveiro y el Sindicato de Estibadores, Manipuladores de Carga y Apuntadores Marítimos del Puerto de Caniçal

El Consejo de Administración:

a) aprobó el informe del Comité tripartito contenido en el documento GB.324/INS/7/8;

b) alentó al Gobierno a seguir fomentando el diálogo social en futuras reformas del sector portuario, y a facilitar información a la Comisión de Expertos sobre los resultados obtenidos mediante las medidas adoptadas en un marco tripartito para continuar mejorando las condiciones de trabajo y la eficacia de los puertos (párrafo 57);

c) invitó al Gobierno a proporcionar informaciones a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas por las autoridades competentes y las organizaciones de empleadores signatarias del Acuerdo del 12 de septiembre de 2012 para la aplicación del nuevo régimen jurídico del sector portuario, incluyendo datos estadísticos comparados actualizados sobre la cantidad de trabajadores portuarios en el país y también sobre el número de trabajadores portuarios temporales u ocasionales (párrafo 83); y en relación con las medidas adoptadas para poner en consonancia los convenios colectivos en vigencia en los distintos puertos del país con el nuevo marco jurídico del trabajo portuario previsto en la ley núm. 3/2013 (párrafo 84);

d) encargó a la Comisión de Expertos el seguimiento de las cuestiones planteadas en el informe del Comité respecto de la aplicación del Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137);

e) dio a conocer públicamente el informe y clausuró el procedimiento de reclamación incoado por el Sindicato de Estibadores, Manipuladores de Carga y Apuntadores Marítimos del Centro y el Sur de Portugal, el Sindicato XXI – Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos, Técnicos y Operarios de Terminales de Carga de Contenedores del Puerto de Sines, el Sindicato de Trabajadores del Puerto de Aveiro y el Sindicato de Estibadores, Manipuladores de Carga y Apuntadores Marítimos del Puerto de Caniçal, en el que se alegaba el incumplimiento por Portugal del Convenio núm. 137.

(Documento GB.324/INS/7/8, párrafo 85.)