Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Portugal del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), y el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Sindicato de Inspectores del Trabajo (SIT)
Decisión sobre el séptimo punto del orden del día: Informe del Director General
IV. Recomendaciones del Comité
El Consejo de Administración:
a) aprobó el informe del Comité, contenido en el documento GB.324/INS/7/5;
b) en vista de las conclusiones recogidas en los párrafos 84, 94, 97, 111, 115, 118, 123, 126, 129, 134, 138, 140, 144, 146, 155, 156, 159, 165, 170 y 180, alentó al Gobierno a adoptar cuantas medidas estimara necesarias para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155);
c) encargó a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones el seguimiento de las cuestiones planteadas en el informe respecto de la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155);
d) publicó el informe y dio por concluido el procedimiento de reclamación incoado por el Sindicato de Inspectores del Trabajo (SIT), en el que se alegaba el incumplimiento por parte de Portugal del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155).
(Documento GB.324/INS/7/5, párrafo 181.)