Decisión sobre el cuarto punto del orden del día: Resultados de la Reunión de expertos relativa al Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185) (Ginebra, 4-6 de febrero de 2015)

Repertorio de decisiones | 25 de marzo de 2015

Decisión sobre el cuarto punto del orden del día: Resultados de la Reunión de expertos relativa al Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185) (Ginebra, 4-6 de febrero de 2015)

El Consejo de Administración:

a) tomó nota de la conclusión general y de las recomendaciones de la Reunión tripartita de expertos relativa al Convenio núm. 185 contenidas en el anexo del documento GB.323/LILS/4;

b) decidió, a reserva de la adopción de las disposiciones financieras necesarias:

i) constituir un Comité Tripartito Marítimo ad hoc y convocar una reunión de este Comité en 2016 para la enmienda del Convenio núm. 185, con el mandato de formular propuestas de enmiendas apropiadas a los anexos del Convenio núm. 185 basadas en las recomendaciones de la Reunión de expertos, con objeto de presentarlas en la 105.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo para su adopción, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 del Convenio núm. 185;

ii) establecer la composición del Comité Marítimo Tripartito ad hoc de la manera siguiente: 64 representantes, nombrados por el Consejo de Administración, 32 de los cuales serán designados por los Gobiernos; 16 por el Grupo de los Armadores y 16 por el Grupo de la Gente de Mar; y

iii) que el Comité Marítimo Tripartito ad hoc se reuniera en 2016 inmediatamente antes o después de la reunión del Comité Tripartito Especial establecido en virtud del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006;

c) decidió inscribir en el orden del día de la 105.ª reunión (2016) de la Conferencia Internacional del Trabajo un punto titulado: «Enmienda de los anexos del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185)»;

d) recomendó, habida cuenta de que las enmiendas propuestas hacían referencia a las tecnologías actuales que facilitaban la aplicación del Convenio núm. 185, que los Miembros que aún no hubieran ratificado ese instrumento, así lo hicieran, especialmente aquellos que hubieran ratificado el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108);

e) pidió al Director General de la OIT que solicitara la asistencia de la Organización Marítima Internacional (OMI) para señalar a la atención de todos los Estados parte el Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965, en su forma enmendada (Convenio FAL), con objeto de que la gente de mar pudiera gozar del permiso para bajar a tierra sin que se exigiera la obtención de un visado, conforme a lo previsto en el Convenio mencionado.

(Documento GB.323/LILS/4, párrafo 3.)