Decisión sobre el décimo punto del orden del día: Informes de la Mesa del Consejo de Administración Segundo informe: Reunión de expertos sobre las formas atípicas de empleo (Ginebra, 16-19 de febrero de 2015)

Documento de conferencia | 18 de junio de 2014

Decisión sobre el décimo punto del orden del día: Informes de la Mesa del Consejo de Administración

El Consejo de Administración, por recomendación de su Mesa, refrendó la composición y orden del día de la Reunión de expertos descritos a continuación:

Composición

Asistirían a la reunión ocho expertos designados previa consulta con los gobiernos, ocho expertos designados previa consulta con el Grupo de los Empleadores y ocho expertos designados previa consulta con el Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración.

A efectos de la presentación de las candidaturas gubernamentales, el Director General se pondría en contacto con los Gobiernos de los siguientes países: Argelia, Chile, Estados Unidos, Filipinas, Francia, Japón, Noruega y Sudáfrica. En caso de que alguno de estos países no designase un participante, el Director General se dirigiría a los Gobiernos de los siguientes países: Canadá, Indonesia, Marruecos y República de Moldova.

Como había sido la práctica en los últimos años, el Director General designaría, previa consulta con los Grupos del Consejo de Administración, un presidente competente e independiente.

Otros países que estuviesen interesados en esta cuestión tendrían la posibilidad de asistir en calidad de observadores, siempre que corriesen con sus propios gastos.

(Documento GB.321/INS/10/2, párrafo 8.)

Orden del día

  • § Tendencias: diversidad de las formas atípicas de empleo; aumento y prevalencia de las diversas formas atípicas de empleo en todo el mundo; principales características de las condiciones de trabajo asociadas a estas modalidades de empleo, así como su impacto en los resultados de las empresas y el comportamiento del mercado de trabajo; razones que explican el crecimiento de estas formas de empleo.
  • § Formas atípicas de empleo y principios y derechos fundamentales en el trabajo: capacidad de los trabajadores dedicados a formas atípicas de empleo de ejercer los principios relativos a sus derechos fundamentales; principales dificultades que se plantean al ejercicio de tales derechos; experiencias nacionales relativas a la forma de fortalecer los principios y derechos fundamentales en el trabajo de los trabajadores dedicados a formas atípicas de empleo; orientaciones de políticas que permitan mejorar el ejercicio de los derechos fundamentales de dichos trabajadores.
  • § Reglas de protección de los trabajadores dedicados a formas atípicas de empleo: medida en que las formas atípicas de empleo están incluidas en las actuales normas internacionales del trabajo; experiencias en materia de reglamentación de dichas formas de empleo que han resultado eficaces a nivel nacional, sectorial o profesional para promover la calidad de ese tipo de empleo; características de los reglamentos y políticas que, por medio de tales formas de empleo, facilitan la integración de grupos hasta ahora excluidos del mercado de trabajo; y examen del tema de la transición de los trabajadores dedicados a formas atípicas de empleo hacia un empleo convencional.

(Documento GB.321/INS/10/2, párrafo 10, en su forma enmendada.)