Reglas aplicables al nombramiento del Director General de la OIT

Anexo III del Compendio normativo aplicable al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo (adoptadas por el Consejo de Administración en su 240.ª reunión (mayo-junio de 1988) y enmendadas por el Consejo de Administración en su 312.ª reunión (noviembre de 2011) y en su 347.ª reunión (marzo de 2023)).

Documento legal | 29 de marzo de 2023

Candidaturas

1. Las candidaturas para el puesto de Director General deberán recibirse en la oficina de la presidencia del Consejo de Administración de la OIT a más tardar en la fecha fijada por el Consejo de Administración, que habrá de ser al menos dos meses antes de la fecha de la elección.

2. Para que estas candidaturas sean tomadas en consideración, deberán ser presentadas por un Estado Miembro de la Organización o por un miembro del Consejo de Administración.

3. A cada candidatura deberá adjuntarse el curriculum vitae de la persona candidata y un certificado de buena salud firmado por un centro médico reconocido.

4.  Se invitará a cada persona candidata a que adjunte a su candidatura una declaración de no más de 2 000 palabras en la que describa su visión de futuro para la Organización y la orientación estratégica que adoptaría en caso de ser nombrada. En su declaración, la persona candidata también deberá: manifestar su compromiso con los valores y el trabajo de la OIT, así como con su estructura tripartita; describir su experiencia en los ámbitos económico, social y laboral y en asuntos internacionales, así como en cuestiones de liderazgo y gestión organizacional; y expresar su valoración de las diversidades culturales, sociales y políticas. Las personas candidatas deberán comprometerse a observar en todo momento las normas y los principios éticos establecidos en las presentes reglas. Además, las personas candidatas deberán indicar su nivel de dominio de las lenguas oficiales de la OIT.

5. Todos los documentos mencionados en las reglas 2, 3 y 4 que anteceden deberán ser presentados por las personas candidatas en español, francés e inglés, excepto el certificado de buena salud, que podrá presentarse tan solo en uno de esos tres idiomas o ir acompañado de una traducción certificada en alguna de estas lenguas.

6. Para ser válidas, las candidaturas deberán cumplir las condiciones indicadas en las reglas 1, 2, 3 y 5 que anteceden.

7. Las candidaturas presentadas en cumplimiento de los requisitos arriba descritos serán comunicadas junto con los curriculum vitae y las declaraciones, en los idiomas oficiales en que se hayan presentado, por la persona que ejerza la presidencia del Consejo de Administración a los miembros del Consejo de Administración, y también, tan pronto como sea factible después de la recepción de las candidaturas, a los Estados Miembros no representados en el Consejo de Administración, con fines de información. Solo las declaraciones que se reciban al mismo tiempo que las candidaturas se considerarán admisibles y serán distribuidas.

Procedimiento de elección

8. En los tres meses anteriores a la elección se organizará al menos un evento interactivo, como una entrevista o una mesa redonda, con el fin de brindar a las personas candidatas la oportunidad de presentarse y dar a conocer su visión de futuro a todos los mandantes de la OIT y al público en general. El evento interactivo se transmitirá por internet en el sitio web público de la OIT en todos los idiomas oficiales de la Organización. El orden de presentación se determinará por sorteo. El Consejo de Administración acordará las disposiciones específicas relativas a la fecha, el formato y la duración del evento interactivo en su reunión anterior a la celebración del evento. Los gastos que entrañe la participación de las personas candidatas en el evento interactivo correrán a cargo de la Organización.

9. Antes de la elección, se celebrarán audiencias con cada una de las personas candidatas durante una sesión privada del Consejo de Administración. La persona que ejerza la presidencia del Consejo de Administración deberá establecer de forma aleatoria el orden de presentación en las audiencias; la fecha y la hora aproximada de su presentación deberán comunicarse a cada persona candidata por lo menos una semana antes de la audiencia. Cada persona candidata comparecerá por separado, y será invitada a hacer una exposición ante el Consejo de Administración. Una vez terminada su exposición, la persona candidata responderá a las preguntas que le hagan los miembros del Consejo de Administración. La Mesa determinará el tiempo del que dispondrán las personas candidatas para hacer su exposición y contestar a las preguntas. Todas las personas candidatas dispondrán del mismo tiempo.

10. En la fecha fijada para la elección, se efectuarán cuantas rondas de votación sean necesarias para determinar cuál de las personas candidatas ha obtenido la mayoría requerida.

11. Para que una persona candidata sea elegida, deberá obtener los votos de más de la mitad de los miembros del Consejo de Administración con derecho de voto.

12. i) Al término de cada ronda de votación, se eliminará a la persona candidata que haya obtenido el menor número de votos.

ii) Si dos o más personas candidatas reciben simultáneamente el menor número de votos, serán eliminadas conjuntamente.

13. Si en la votación para dirimir las dos últimas candidaturas restantes estas reciben igual número de votos, y una nueva votación tampoco otorga la mayoría a una de ellas, o si queda solo una candidatura, pero esta no obtiene la mayoría requerida al cabo de un nuevo escrutinio tras someterse dicha candidatura al Consejo de Administración para una votación final, el Consejo de Administración podrá posponer la elección y fijar libremente un nuevo plazo para la presentación de candidaturas.

Equidad y transparencia del proceso de nombramiento y conducta ética

14. Se prohíbe toda práctica susceptible de socavar o afectar de forma indebida la integridad del proceso de nombramiento, como promesas, favores y dádivas que pudieran hacer las personas candidatas al puesto de Director General, o que terceras personas pudieran hacer para apoyar una candidatura.

15. El Director General adoptará medidas adecuadas para recordar al personal de la Oficina las reglas y normas de conducta destinadas a garantizar la neutralidad y la imparcialidad estrictas de la Oficina con respecto al proceso electoral, así como las sanciones que pueden ser impuestas a los funcionarios o funcionarias en caso de que no se respeten dichas reglas y normas.

16. En particular, el Director General adoptará medidas adecuadas a fin de prohibir el uso de los recursos de la OIT para hacer campaña, así como toda acción que equivalga a —o pueda ser percibida como— un acto de desaprobación o de apoyo a cualquier persona candidata.

17. Las personas candidatas deberán divulgar prontamente sus actividades de campaña (por ejemplo, organización de reuniones, talleres y visitas), junto con la cuantía y el origen de toda financiación de esas actividades, y comunicar dicha información a la Oficina. Esa información deberá publicarse en una página web de la OIT creada a tal efecto.

18. Las personas candidatas deberán expresarse respetuosamente cuando se refieran las unas a las otras; y abstenerse de pronunciar ninguna declaración u otro tipo de afirmación, ya sea de forma verbal o escrita, que pueda considerarse difamatoria o injuriosa.

19. Los alegatos de comportamiento inadecuado o incumplimiento de las normas y principios éticos aplicables al proceso de nombramiento se notificarán a la persona que ejerza la presidencia del Consejo de Administración para que adopte las correspondientes medidas de seguimiento.

20. En caso de duda, las personas candidatas podrán consultar al Funcionario encargado de las cuestiones de ética y solicitar asesoramiento con respecto a las normas y principios éticos aplicables.

21. Al aceptar su nombramiento, la persona que sea nombrada para ocupar el puesto de Director General deberá renunciar a todo ingreso proveniente de cualesquiera remuneración, donación o asignación y a toda participación o interés financiero que pudieran incidir o pudiera pensarse que tendrían incidencia en su objetividad o independencia. Asimismo, se exigirá que la persona nombrada en el puesto de Director General acate el procedimiento de declaración de la situación financiera personal establecido en la reglamentación interna de la OIT.

Situación de los candidatos internos

22. Todo funcionario o funcionaria de la OIT que presente su candidatura al puesto de Director General deberá observar en todo momento las normas más estrictas de conducta ética y procurar evitar cualquier apariencia de falta de incorrección. Asimismo, deberá separar claramente sus funciones en la OIT de su candidatura y evitar cualquier coincidencia —o apariencia de coincidencia— entre las actividades de campaña y su labor para la OIT. También deberá evitar toda impresión de conflicto de intereses.

23. A tal efecto, a todo funcionario o funcionaria de la OIT que presente su candidatura para el puesto de Director General se le concederá una licencia especial con medio sueldo, en virtud del artículo 7.7 del Estatuto del Personal, durante el periodo comprendido entre el cierre de la convocatoria para la presentación de candidaturas y la fecha de la elección. Dicho funcionario o funcionaria también podrá utilizar sus días de vacaciones anuales durante ese periodo.

24. La regla 23 supra no se aplica a un Director General que se postule a la reelección.