Informe sobre la situación de las decisiones relativas a Myanmar

Repertorio de decisiones | 23 de marzo de 2009

GB.303/8/1

Decisión adoptada sobre el octavo punto del orden del día –
Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

El Consejo de Administración examinó los informes presentados por la Oficina y la declaración pronunciada por el Excmo. Embajador de la Unión de Myanmar, Sr. Wunna Maung Lwin. Teniendo en cuenta el debate habido, el Consejo de Administración concluyó lo siguiente:

1. El Consejo de Administración hace hincapié, una vez más, en la necesidad urgente de dar pleno efecto a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y a las posteriores decisiones de la Conferencia Internacional del Trabajo. Estas seguirán inspirando la labor llevada a cabo por la Oficina con miras a erradicar el trabajo forzoso en Myanmar.

2. Si bien reconoce cierto grado de cooperación para garantizar el funcionamiento del mecanismo de denuncias en el marco del Protocolo de Entendimiento complementario, el Consejo de Administración sigue expresando su preocupación por el ritmo lento de los progresos y sigue convencido de que es necesario hacer mucho más con carácter urgente.

3. El Consejo de Administración destaca la urgente necesidad de sensibilizar a las autoridades civiles y militares, así como a la población en general, acerca de la legislación de Myanmar sobre la prohibición del trabajo forzoso y los derechos contenidos en el Protocolo de Entendimiento complementario. Se deberían difundir sin más demora traducciones de los textos pertinentes en todo el país y se debería publicar un folleto explicativo en términos claros. Se debería procesar y sancionar debidamente a los culpables de imponer trabajo forzoso, incluido el reclutamiento de menores en el ejército, y las víctimas deberían tener derecho a obtener reparación.

4. El Funcionario de Enlace debe poder cumplir sus funciones de manera efectiva en todo el país. La población debe poder tener acceso a la OIT sin obstáculos y sin temor a represalias.

5. El Consejo de Administración expresa su condena por las severas penas de cárcel dictadas contra Su Su Nway y U Thet Way, que desalentarán todavía más a la población de Myanmar de ejercer su derecho de denunciar el recurso al trabajo forzoso. Hace un llamamiento para que se reconsideren con carácter urgente estas penas y para que los interesados sean puestos inmediatamente en libertad. Debe cesar el acoso y la detención de personas que ejercen sus derechos de conformidad con el Protocolo de Entendimiento complementario. El Consejo de Administración pide también que se libere a todos aquellos que han sido encarcelados por el ejercicio de sus derechos fundamentales, en particular el derecho a la libertad de asociación y la libertad sindical, como se señaló en las conclusiones del Comité de Libertad Sindical.

6. El Consejo de Administración vuelve a expresar su preocupación por el hecho de que no se ha realizado ninguna declaración oficial al más alto nivel de que el trabajo forzoso, incluido el reclutamiento de menores, está prohibido, y de que los que recurran a él serán procesados y debidamente sancionados. Insta al Gobierno a que haga sin más tardar una declaración de esta naturaleza.

7. El Consejo de Administración toma nota con satisfacción de los progresos realizados en el marco de las actividades de auxilio organizadas tras el ciclón, en consonancia con lo que se había decidido en su 302.ª reunión, en junio de 2008, y alienta a la Oficina a proseguir sus esfuerzos en virtud de su mandato. Convendría velar, en particular, por que el marco normativo del Gobierno respete las normas básicas del trabajo y no induzca al trabajo forzoso.

8. El Consejo de Administración toma nota además de que, antes de su próxima reunión, es necesario negociar el establecimiento de un marco, en el que se pueda garantizar la realización en el futuro de los objetivos enunciados en el Protocolo de Entendimiento complementario, y pide a la Oficina y al Gobierno que adopten las medidas necesarias para lograr este fin, incluido un programa de trabajo. La Oficina debería seguir haciendo participar a los mandantes tripartitos en forma continua en este proceso, en consulta con la Mesa del Consejo de Administración.