GB.344/INS/17/Decisiones

Decisiones relativas a los Informes de la Mesa del Consejo de Administración sobre las reclamaciones presentadas en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT

(Sesión privada del Consejo de Administración)

Repertorio de decisiones | 25 de marzo de 2022

1. Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Sudáfrica del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)

A la luz de la información presentada en el documento GB.344/INS/17/1, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y designará un comité tripartito para examinarla.

(GB.344/INS/17/1, párrafo 5)

2. Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte del Uruguay del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)

A la luz de la información presentada en el documento GB.344/INS/17/2, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide:

a) que la reclamación no es admisible en relación al Convenio núm. 111, y

b) que sí es admisible en relación a los Convenios núms. 87 y 98 y que, puesto que se refiere a convenios relativos a los derechos sindicales, remite la reclamación al Comité de Libertad Sindical para que este la examine de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento con arreglo a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT.

(GB.344/INS/17/1, párrafo 5)

3. Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Eslovenia del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y del Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981

A la luz de la información presentada en el documento GB.344/INS/17/3, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y designará un comité tripartito para examinarla.

(GB.344/INS/17/3, párrafo 5)