GB.343/LILS/1/Decisión

Decisión relativa al Informe de la sexta reunión del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas (Ginebra, 13 a 17 de septiembre de 2021)

Repertorio de decisiones | 3 de noviembre de 2021
El Consejo de Administración toma nota del informe de la Mesa relativo a la sexta reunión del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas (GTT del MEN) y, al aprobar las recomendaciones del mismo:

a) agradece al GTT del MEN que haya examinado los instrumentos en cuestión y lamenta que no le haya sido posible adoptar recomendaciones consensuadas sobre todos los instrumentos cuyo examen estaba previsto en el orden del día de su sexta reunión;

b) decide que los instrumentos relativos a la seguridad social que han sido examinados por el GTT del MEN deberían tener la clasificación recomendada por este;

c) exhorta a la Organización y a sus mandantes tripartitos a que adopten medidas concertadas a fin de dar seguimiento a todas las recomendaciones, que el GTT del MEN ha organizado en paquetes de medidas prácticas y con plazos definidos, teniendo en cuenta en particular los planes de acción que tienen por objeto alentar a los Estados parte en el Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927 (núm. 24) y en el Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927 (núm. 25) a ratificar los convenios actualizados conexos;

d) pide a la Oficina que, con carácter de prioridad institucional, tome las medidas necesarias para dar seguimiento a las recomendaciones adoptadas por el GTT del MEN en su sexta reunión y en reuniones anteriores;

e) toma nota de que determinadas medidas de seguimiento requeridas deberán discutirse lo antes posible en una futura reunión del Consejo de Administración, concretamente en relación con:

i) las recomendaciones del GTT del MEN relativas a la derogación y el retiro de ciertos instrumentos, con respecto a la inscripción en el orden del día de la 118.ª reunión (2030) de la Conferencia Internacional del Trabajo de un punto relativo a la derogación de los Convenios núms. 24 y 25 y al retiro de la Recomendación sobre el seguro de enfermedad, 1927 (núm. 29), y

ii) la recomendación del GTT del MEN relativa a la acción de la Oficina con respecto a la aplicación de la seguridad social a los trabajadores agrícolas, que se debería llevar a cabo en el contexto del próximo plan de acción sobre protección social (seguridad social) a fin de dar efecto a las conclusiones relativas a la discusión recurrente adoptadas por la Conferencia en 2021;

f) pide a la Oficina que prepare un documento de información sobre las repercusiones del lenguaje generizado utilizado en ciertas disposiciones de las normas de la OIT sobre seguridad social, y en particular en el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), con miras a la inscripción de un punto en el orden del día del Consejo de Administración para que este lo examine lo antes posible y tome una decisión acerca de las medidas de seguimiento oportunas;

g) decide convocar la séptima reunión del GTT del MEN del 12 al 16 de septiembre de 2022, en cuyo marco se examinaría un instrumento relativo a los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, así como el seguimiento de seis instrumentos superados sobre ese tema contenidos en el conjunto de instrumentos 5 del programa de trabajo inicial, y se discutirían determinadas cuestiones de política normativa, y

h) decide que el costo de la reunión del GTT del MEN, estimado en 957 500 dólares de los Estados Unidos, se financie en primer lugar con los ahorros que puedan obtenerse en la parte I del presupuesto para 2022-2023 o, en su defecto, con cargo a la partida de gastos imprevistos (parte II). Si ello no fuera posible, el Director General propondría otros métodos de financiación en una etapa ulterior del bienio.

(GB.343/LILS/1, párrafo 6)