GB.341/INS/17(Add.1)/Decisión

Decisión relativa al informe de situación del seguimiento de la Resolución relativa a las demás medidas sobre la cuestión de Myanmar adoptadas por la Conferencia en su 102.ª reunión (2013)

Repertorio de decisiones | 26 de marzo de 2021
El Consejo de Administración:

a) refrenda las declaraciones del Director General pronunciadas los días 10 y 23 de febrero de 2021, en las que se solicita que se restauren el orden democrático y el régimen civil en Myanmar, que se permita tanto a los trabajadores, incluidos los funcionarios públicos, como a los empresarios ejercer su derecho de reunión pacífica y que se deje de intimidar a los trabajadores;

b) expresa su profunda preocupación por los acontecimientos ocurridos en particular desde el 1.º de febrero y solicita a las autoridades militares que respeten la voluntad del pueblo y las instituciones y procesos democráticos y restauren el Gobierno democráticamente elegido;

c) expresa su grave preocupación por la detención, la intimidación, las amenazas y los actos de violencia sufridos por sindicalistas, así como por el anuncio de la ilegalización de 16 organizaciones sindicales, y solicita a las autoridades militares que cesen de inmediato en tales actividades, pongan en libertad a los sindicalistas detenidos por participar pacíficamente en actividades de protesta y retiren las acusaciones presentadas contra ellos;

d) expresa su grave preocupación por las medidas u órdenes dictadas mediante las cuales se coartan las libertades de expresión y de reunión pacífica, recordando que las libertades de reunión pacífica, opinión y expresión son esenciales para el ejercicio de la libertad sindical y de asociación. Solicita que esas medidas u órdenes sean revocadas de inmediato y que se garantice la libertad de los interlocutores sociales para ejercer sus funciones sin sufrir amenazas de intimidación o daños;

e) reafirma que todos los Estados Miembros tienen la obligación de aplicar íntegramente, tanto en la legislación como en la práctica, los convenios que hayan ratificado voluntariamente y que, por lo tanto, Myanmar tiene la obligación de cumplir sin reservas el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). Insta a Myanmar a velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio núm. 87 y por que los trabajadores y los empleadores puedan ejercer sus derechos sindicales y de asociación en un clima de libertad y seguridad exento de violencia y detenciones arbitrarias;

f) solicita que, una vez restaurado el Gobierno democráticamente elegido, se enmienden sin demora la Ley de Empleados de la Administración Pública, la Ley sobre Solución de Conflictos Laborales y la Ley de Organizaciones Sindicales, de suerte que se ajusten a lo dispuesto en el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87);

g) insta a Myanmar a que respete y proteja el estatus de la Oficina de Enlace de la OIT en Myanmar (OIT-Yangón) y de todo el personal de la OIT en Myanmar y a que se abstenga de incurrir en injerencias indebidas en sus actividades, en conformidad con los principios de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de 21 de noviembre de 1947;

h) ruega a la Oficina que informe al Consejo de Administración sobre las medidas adicionales que la OIT puede adoptar para promover el restablecimiento de los derechos de los trabajadores, y

i) ruega al Director General que informe al Consejo de Administración, en su 342.ª reunión (junio de 2021), de la evolución de la situación en Myanmar.

(GB.341/INS/17 (Add. 1), párrafo 38, en su versión enmendada por el Consejo de Administración)