GB.340/INS/19/decisiones

Decisiones relativas a los Informes de la Mesa del Consejo de Administración sobre las reclamaciones presentadas en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT

(Sesión privada del Consejo de Administración)

Repertorio de decisiones | 11 de noviembre de 2020

1. Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Chile de los Convenios sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (núm. 35) y el seguro de invalidez (industria, etc.), 1933 (núm. 37)

A la luz de la información presentada en el documento GB.340/INS/19/1, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y designará un comité tripartito para examinarla.
(Documento GB.340/INS/19/1, párrafo 5.)

2. Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte del Camerún del Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11), del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), del Convenio sobre la Discriminación (empleoy ocupación), 1958 (núm. 111) y del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158)

A la luz de la información presentada en el documento GB.340/INS/19/2, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación no es admisible.
(Documento GB.340/INS/19/2, párrafo 5.)

3. Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Túnez del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)

A la luz de la información presentada en el documento GB.340/INS/19/3, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y designará un comité tripartito para examinarla.
(Documento GB.340/INS/19/3, párrafo 5.)

4. Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de la Argentina del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187)

A la luz de la información presentada en el documento GB.340/INS/19/4, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y designará un comité tripartito para examinarla.
(Documento GB.340/INS/19/4, párrafo 5.)

5. Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte del Perú del Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1)

A la luz de la información presentada en el documento GB.340/INS/19/5, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y designará un comité tripartito para examinarla.
(Documento GB.340/INS/19/5, párrafo 5.)

6. Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de México del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)

A la luz de la información presentada en el documento GB.340/INS/19/6, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y designará un comité tripartito para examinarla.
(Documento GB.340/INS/19/6, párrafo 5.)

7. Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte del Perú de los Convenios sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156), y sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176)

A la luz de la información presentada en el documento GB.340/INS/19/7, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y designará un comité tripartito para examinarla.
(Documento GB.340/INS/19/7, párrafo 5.)

8. Reclamación en la que se alega  el incumplimiento por Portugal del Convenio sobre  la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), el Convenio  sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969  (núm. 129), y el Convenio sobre seguridad y salud  de los trabajadores, 1981 (núm. 155)

A la luz de la información presentada en el documento GB.340/INS/19/8, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y designará un comité tripartito para examinarla.
(Documento GB.340/INS/19/8, párrafo 5.)

9. Seguimiento de la reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Chile del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187)

A la luz de la información facilitada en el documento GB.340/INS/19/9 y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide:  

a) aplazar una vez más la designación del comité encargado de examinar la nueva reclamación hasta que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), en su 91.ª reunión (noviembre-diciembre de 2020), examine nuevamente el curso dado a las recomendaciones adoptadas anteriormente por el Consejo de Administración, y  

b) examinar la designación de un comité tripartito en su 341.ª reunión (marzo de 2021).  

(Documento GB.340/INS/19/9, párrafo 9.)

10. Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Portugal del Convenio  sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149)

A la luz de la información presentada en el documento GB.340/INS/19/10, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y designará un comité tripartito para examinarla.
(Documento GB.340/INS/19/10, párrafo 5.)