GB.337/LILS/1/decisión

Decisión sobre el informe de la quinta reunión del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas (Ginebra, 23-27 de septiembre de 2019)

Repertorio de decisiones | 1 de noviembre de 2019
El Consejo de Administración toma nota del informe de la Mesa relativo a la quinta reunión del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas (GTT del MEN) y, al aprobar las recomendaciones del mismo:

a) solicita a la Oficina que, para dar seguimiento a sus decisiones anteriores: 

i) empiece a preparar propuestas para establecer posibles puntos normativos relativos a los riesgos biológicos, la ergonomía y la manipulación manual, los riesgos químicos, y la protección de la maquinaria para su examen en su 338.ª reunión (marzo de 2020) a fin de inscribirlos en futuros órdenes del día de la Conferencia Internacional del Trabajo;

ii) se guíe por las recomendaciones formuladas por el GTT del MEN respecto del enfoque de la integración temática y del proceso de elaboración de normas al preparar esas propuestas normativas para su inscripción en el orden del día de la Conferencia a la mayor brevedad posible y con carácter de prioridad institucional;
 
b) decide que los ocho instrumentos relativos a la política de empleo examinados por el GTT del MEN deberían clasificarse conforme a sus recomendaciones, y pide a la Oficina que adopte las medidas de seguimiento necesarias a tal efecto;

c) pide a la Organización y a sus mandantes tripartitos que adopten medidas concertadas a fin de dar seguimiento a todas sus recomendaciones, tal como las ha organizado el GTT del MEN en paquetes de medidas prácticas y con plazos definidos, haciendo hincapié en particular en planes de acción adaptados que alienten a los Estados parte en el Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2), y en el Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96), a ratificar convenios actualizados conexos;

d) pide a la Oficina que comience a elaborar herramientas y a compilar buenas prácticas en relación con los servicios públicos de empleo e inicie sus actividades de orientación en materia de creación de empleo y trabajo decente en las pequeñas y medianas empresas (pymes) y de creación de un entorno propicio a las pymes sostenibles, inclusive mediante consultas con la Oficina de Actividades para los Empleadores y la Oficina de Actividades para los Trabajadores;

e) toma nota de la intención del GTT del MEN de evaluar, en su reunión de 2026, el seguimiento relacionado con el Convenio núm. 2 que realiza la Oficina por medio de planes de acción adaptados;

f) toma nota de las recomendaciones del GTT del MEN acerca de la derogación y el retiro de ciertos instrumentos, en relación con los cuales considerará (véase el documento GB.337/INS/2/1 (Add. 1)) la posibilidad de:

i) inscribir en el orden del día de la 110.ª reunión (2021) de la Conferencia Internacional del Trabajo un punto relativo al retiro del Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación, 1933 (núm. 34), y

ii) inscribir en el orden del día de la 119.ª reunión (2030) de la Conferencia Internacional del Trabajo un punto relativo a la derogación o al retiro, según proceda, del Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96);
 
g) toma nota de la labor realizada por la Oficina como seguimiento de las recomendaciones formuladas por el GTT del MEN en sus reuniones precedentes y pide a la Oficina que continúe con esa labor según lo previsto, dándole carácter de prioridad institucional;

h) decide que, en su sexta reunión, el GTT del MEN examine diez instrumentos relativos a las prestaciones de desempleo, a normas de alcance general y a la asistencia médica y la enfermedad (cinco instrumentos más otros cinco instrumentos superados), que forman parte de los conjuntos de instrumentos 5 y 11, e

i) decide convocar la sexta reunión del GTT del MEN del 14 al 18 de septiembre de 2020.
(Documento GB.337/LILS/1, párrafo 5.)