Decisión sobre el informe de la Mesa, con arreglo al párrafo 17 del mandato del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas

Repertorio de decisiones | 6 de noviembre de 2018

El Consejo de Administración toma nota del informe de la Mesa relativo a la cuarta reunión del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas (GTT del MEN) y, al aprobar las recomendaciones del mismo:

a) acoge con satisfacción que el GTT del MEN haya iniciado una discusión sumamente importante sobre las repercusiones institucionales de su propia labor a fin de garantizar la sostenibilidad del proceso, asimismo, el Consejo de Administración expresa su interés en seguir recibiendo del GTT del MEN información actualizada sobre el examen en curso acerca de la manera de garantizar que el seguimiento recomendado por el GTT del MEN se lleve a cabo como una prioridad institucional, y acerca de la manera de asegurar la coherencia y la consistencia del marco de la política normativa en relación con los instrumentos sobre seguridad y salud en el trabajo (SST);

b) decide que los nueve instrumentos relacionados con la SST (disposiciones generales y riesgos específicos) examinados por el GTT del MEN deberían clasificarse conforme a sus recomendaciones, y pide a la Oficina que adopte las medidas de seguimiento necesarias a ese respecto;

c) pide a la Organización y a sus mandantes tripartitos que adopten medidas adecuadas para dar seguimiento a las recomendaciones relativas a las actividades normativas y los plazos previstos en todas las recomendaciones resultantes del examen de las normas, con inclusión de las medidas de seguimiento que implican la derogación y el retiro de normas superadas, teniendo debidamente en cuenta la disponibilidad de asistencia técnica para alentar la ratificación de los instrumentos actualizados;

d) pide a la Oficina que comience la elaboración de un estudio sobre la igualdad de género en el sector de la minería, la revisión del Repertorio de recomendaciones prácticas sobre seguridad y salud en la construcción, 1992, y la elaboración de directrices sobre los principios generales contenidos en el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), y solicita a la Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET) que haga un llamamiento a los Estados Miembros vinculados actualmente por el Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938 (núm. 63) para que consideren la posibilidad de ratificar el Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160);

e) toma nota de la intención del GTT del MEN de mantener bajo seguimiento, en sus propias reuniones futuras, la aplicación de sus recomendaciones para promover la ratificación de algunos instrumentos, así como los progresos alcanzados respecto de la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) y del estudio sobre la igualdad de género en el sector de la minería en el contexto de la discusión recurrente sobre la protección de los trabajadores que se celebrará en 2022;

f) toma nota de las recomendaciones del GTT del MEN acerca de la derogación y el retiro de ciertos instrumentos y considerará a ese respecto (véase el documento GB.334/INS/2) la posibilidad de:

i) inscribir en el orden del día de la 111.ª reunión (2022) de la Conferencia Internacional del Trabajo un punto relativo al retiro de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1923 (núm. 20), y de

ii) inscribir en el orden del día de la 113.ª reunión (2024) de la Conferencia Internacional del Trabajo un punto relativo a la derogación del Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45), del Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 (núm. 62), del Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938 (núm. 63) y del Convenio sobre la inspección del trabajo (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 85);

g) toma nota de la labor emprendida por la Oficina como seguimiento de las recomendaciones formuladas por el GTT del MEN en su segunda y tercera reuniones y pide a la Oficina que prosiga con esa labor de seguimiento según lo previsto;

h) decide que el GTT del MEN examinará en su quinta reunión los nueve instrumentos relativos a la política de empleo (ocho instrumentos y un instrumento superado) en el marco de los conjuntos de instrumentos 1 y 4 del programa de trabajo inicial revisado, e

i) decide convocar la quinta reunión del GTT del MEN del 23 al 27 de septiembre de 2019.

(Documento GB.334/LILS/3, párrafo 5.)