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Trabajo y equidad en Chile: avances para una mayor conciliación, inclusión y prevención de la violencia laboral
4 de marzo de 2025
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Sergio PaixãoEspecialista en Normas Internacionales del Trabajo. Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina
En los últimos años, el Congreso Nacional de Chile ha adoptado leyes inspiradas en los principios de las normas internacionales del trabajo, adoptadas por los gobiernos, empleadores y trabajadores, constituyentes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Estas normas, concebidas para proteger derechos fundamentales en el mundo del trabajo, han contribuido a transformar la vida de millones de personas y a mejorar las condiciones laborales.
Las leyes recientemente promulgadas en el país benefician a todas las personas en todos los sectores productivos, pero brindan especial atención a la mujer en el trabajo, al considerar la calidad de vida de las trabajadoras y los trabajadores y promover la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.
La reducción de la jornada laboral: un avance impulsado por el diálogo social
Un hito relevante lo constituye la implementación gradual de la Ley de 40 horas (Ley 21.561/2024), que reduce la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales. Este cambio se alinea con los principios del Convenio sobre las cuarenta horas, (OIT, 1935, nº 47), que considera el principio de la semana de cuarenta horas, aplicado en forma tal que no implique una disminución del nivel de vida de los trabajadores, y la Recomendación nº 116 sobre la reducción del tiempo de trabajo (OIT, 1962), que considera que cada Estado miembro debería fomentar y, siempre que sea posible, asegurar la aplicación del principio de reducción progresiva de la duración normal del trabajo, con miras a llegar a la semana de 40 horas, sin disminución del salario de los trabajadores.
Esta reforma reconoce la evolución de la productividad gracias a la tecnología y busca garantizar mayor bienestar para las personas trabajadoras. Entre sus aspectos innovadores, la ley da especial atención a la compensación de las horas extras con descanso adicional y con bandas horarias para trabajadoras y trabajadores con hijos de hasta 12 años, demostrando preocupación con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral: corresponsabilidad en acción
En la misma línea, Chile avanzó en la consolidación de derechos para trabajadores con responsabilidades familiares con la Ley 21.645/2024 de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral. Esta normativa promueve que hombres y mujeres puedan asumir de forma compartida tareas de cuidado de niños, niñas o personas con discapacidad, conciliándolas con sus tareas laborales.
Según el legislador, el objetivo de esta ley es fomentar la crianza positiva y la responsabilidad compartida, superar las desigualdades entre hombres y mujeres y promover la corresponsabilidad en la distribución de las tareas.
Condice esta norma con los principios de las normas internacionales del trabajo sobre trabajadores con responsabilidades familiares como son el Convenio 156 (OIT, 1981) y la Recomendación nº 165, que, cuando se adoptaron, estaban dirigidas a instaurar la igualdad efectiva de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación entre trabajadores con responsabilidades familiares y los demás trabajadores.
Un aspecto clave de la normativa nacional es que incorpora modalidades de trabajo flexibles, como el teletrabajo y la redistribución de la jornada laboral, elementos fundamentales en el contexto actual del mundo del trabajo.
Nuevos avances en la prevención de la violencia y el acoso en el trabajo
Uno de los más importantes avances ocurrió en 2019, año que estuvo marcado por el centenario de la OIT y la adopción del Convenio 190 y la Recomendación 206 sobre la violencia y acoso en el local de trabajo. Estas normas introdujeron modificaciones sustanciales en las definiciones, alcance de los instrumentos y la introducción de elementos como un enfoque inclusivo, integrado y con perspectiva de género que examine y combata la violencia y acoso en el local de trabajo.
Referidos instrumentos, aunque dirigidos a todas las trabajadoras y trabajadores, hace especial referencia a la expresión «violencia y acoso por razón de género» que designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, incluyendo el acoso sexual.
Las normas internacionales del trabajo representan un pilar fundamental para la justicia social, el trabajo decente y la construcción de sociedades más equitativas.
En Chile, la adopción del Convenio y su ratificación en 2023 impulsaron la redacción y aprobación por el Congreso Nacional de la Ley 21.643/2024, también conocida como Ley Karin, que modifica el Código del Trabajo para prevenir, investigar y sancionar la violencia y el acoso en el local de trabajo.
El Convenio 190 establece que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo constituyen un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, que pueden causar daño físico, psicológico, sexual o económico. La Ley Karin recoge estos principios y establece como eje central el reconocimiento de la violencia y el acoso laboral como factores nocivos en la relación de trabajo. Además, incorpora una visión más amplia de los sujetos involucrados, incluyendo a terceros ajenos a la relación laboral, quienes por sus conductas puedan causar humillación, maltrato o menoscabo a las personas que trabajan. La importancia de esta ley son sus aspectos preventivos, el cuidado de la salud mental de las personas trabajadoras y las sanciones asociadas a esos casos de violencia y acoso.
Normas internacionales del trabajo: un pilar para la justicia social
En lo esencial, las normas internacionales del trabajo representan un pilar fundamental para la justicia social, el trabajo decente y la construcción de sociedades más equitativas. Desde la Declaración de Filadelfia de la OIT (1944), la comunidad internacional ha reafirmado que «el trabajo no es una mercancía» y en 1948 se estableció en el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que el trabajo es un Derecho Humano.
La OIT considera el trabajo como parte esencial de la vida de cada persona estando en la base de su dignidad, bienestar y desarrollo como ser humano. Las legislaciones nacionales, acordes con esta orientación, deben procurar los mismos objetivos.
Los avances legislativos recientes en Chile reflejan un compromiso con la modernización del mundo del trabajo, colocando en el centro los derechos de las personas trabajadoras. A medida que avanzamos hacia un mundo del trabajo más dinámico y diverso, es fundamental seguir promoviendo políticas alineadas con los principios de trabajo decente, justicia social y derechos fundamentales.