Preguntas y respuestas sobre las empresas y los trabajadores temporales

Pregunta: Respecto de nuestras operaciones forestales, nuestra política es dar trabajo al mayor número posible de personas en las comunidades vecinas, si es posible. Por lo tanto, contratamos a muchas personas por cortos períodos de tiempo (unos 20 días). ¿Cuáles son sus normas, directrices y sugerencias en este tipo de situaciones en lo que respecta a los contratos, equipo de protección personal, seguro y edad de aptitud para el empleo?

Respuesta: Todos los trabajadores deberían tener contratos, incluso los empleados por sólo 20 días. Las normas internacionales del trabajo protegen a todos los trabajadores por igual, y no establecen condiciones diferentes para los trabajadores que tiene contratos de corta duración, incluidas las condiciones relativas a:
  • El tiempo de trabajo: las horas máximas de trabajo permitidas, los periodos mínimos de descanso durante el día, así como los días de descanso semanal deberían ser los mismos para los trabajadores contratados durante cortos períodos que para otros trabajadores.
  • La seguridad y salud: Debe proporcionarse equipo de protección personal, e impartirse formación sobre por qué y cómo utilizarlo y mantenerlo de manera adecuada, incluso a los trabajadores contratados durante cortos periodos, ya que el trabajo forestal es una de las ocupaciones más peligrosas. Incumbe al personal directivo concebir un sistema para asegurar que el equipo de protección personal se restituya en condiciones aceptables. La Declaración EMN de la OIT (párrafo 40) también alienta a las empresas a “cooperar plenamente con las autoridades competentes en materia de seguridad e higiene, los representantes de los trabajadores y sus organizaciones y las instituciones establecidas que se ocupan de esta cuestión. Cuando sea apropiado, las cuestiones relativas a la seguridad y la higiene deberían incorporarse en convenios colectivos concluidos con los representantes de los trabajadores y sus organizaciones”.
  • Los seguros: También se deberían proporcionar protecciones sociales a los trabajadores, incluidos los contratados durante cortos periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación; en particular, se les debería asegurar contra accidentes en el trabajo.
  • Edad mínima de admisión al empleo: La situación descrita sería coherente con las normas internacionales del trabajo si el trabajo no es peligros. Lo que constituye trabajo peligroso puede variar entre los diferentes países, ya que los convenios pertinentes de la OIT exigen a los países que los ratifican adoptar “listas de trabajos peligroso”. Al determinar qué trabajo sería aceptable para los menores de edades comprendidas entre los 16 y los 17 años, recomendaríamos remitirse a la Recomendación núm. 190 de la OIT. Es importante señalar que incluso el trabajo que por su propia naturaleza puede no considerarse peligroso, como la siembra, puede serlo si se prolonga durante muchas horas o si se lleva a cabo en otras condiciones (como el trabajo nocturno) que pudiera hacerlo peligroso. Si el trabajo tiene lugar en particular en campamentos madereros, sería importante evaluar dichas condiciones de trabajo. También es fundamental señalar que la edad mínima de admisión al empleo (no peligroso) en Mozambique se ha fijado en los 15 años, no en los 16, por lo que la política que impide a los trabajadores jóvenes realizar únicamente actividades peligrosas debería aplicarse a los menores de edades comprendidas entre los 15 y los 18 años, con el fin de asegurar que no se discrimine a los menores de 15 años.
La Declaración EMN de la OIT alienta a las empresas a “asegurar un empleo estable a sus trabajadores y observar las obligaciones libremente negociadas en materia de estabilidad del empleo y seguridad social. Las empresas multinacionales deberían esforzarse por actuar como modelo en la promoción de la seguridad del empleo, particularmente en los países en que el cese de las operaciones pueda acentuar el desempleo a largo plazo. Al proporcionar un empleo más estable probablemente se reducirían los desafíos que plantean muchas cuestiones relativas a los costos asociados con la facilitación de contratos escritos, de equipo de protección personal, y de un seguro a los trabajadores, etc. Véase párrafos 13 a 20 de la Declaración EMN.

La Declaración EMN también alienta a las empresas a invertir en el desarrollo de las competencias de su fuerza de trabajo, tanto directamente como a través de la participación en programas de formación gubernamentales. Véase párrafo 30 de la Declaración EMN.