Preguntas y respuestas sobre las empresas y el fomento del empleo

Empleo de los jóvenes

Pregunta: ¿Puede una empresa contratar a jóvenes de 17 años de edad en los turnos nocturnos para apoyar el empleo de los jóvenes en el marco de un programa de aprendizaje establecido por el gobierno?

Respuesta: Las normas internacionales del trabajo prohíben, en términos generales, el trabajo nocturno de menores de 18 años de edad. Sin embargo, se puede hacer una excepción para permitir el trabajo nocturno de jóvenes de 16 y 17 años de edad en el marco de un programa de aprendizaje si concurren las siguientes circunstancias:

  • El programa de aprendizaje debería contar con la autorización de la autoridad competente.
  • El joven debería gozar de un período de descanso no inferior a trece horas consecutivas entre dos períodos de trabajo.
  • Deberían adoptarse medidas de protección y vigilancia de las condiciones del aprendizaje.
  • Nunca debería contratarse a menores de 16 años para trabajos nocturnos, ni siquiera como aprendices.

Estas disposiciones tienen la finalidad de lograr un compromiso entre dos aspectos. Por una parte, los trabajadores jóvenes, cuyos cuerpos están todavía en desarrollo, son más vulnerables a los daños que puede entrañar el trabajo nocturno, corren mayor riesgo de accidentes, y son más vulnerables a los riesgos que supone viajar al lugar de trabajo en la oscuridad. Por otra parte, muchos empleos exigen el trabajo nocturno; por lo tanto, la total prohibición de las oportunidades de aprendizaje y de formación profesional que exigen trabajo nocturno negaría a los jóvenes una valiosa oportunidad.