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Paraguay > Administración y financiación

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País: Paraguay - Tema: Administración y financiación

  1. Paraguay - Administración y financiación - Ley

    Ley núm. 4290 que establece el derecho a solicitar reconocimiento de servicios anteriores en el Instituto de Previsión Social. - Presidencia

    Adopción: 2011-04-01 | PRY-2011-L-86427

    Establece que las personas que se encuentren cotizando o hayan cotizado al seguro social obligatorio administrado por el Instituto de Previsión Social, podrán solicitar servicios anteriores al mes de febrero de 1974.
    Modifica parcialmente el artículo 59 del decreto-ley núm. 1860/50 y aclara el alcance de la Ley núm. 3404 del 7 de diciembre de 2007- de continuidad en el beneficio.

  2. Paraguay - Administración y financiación - Reglamento, Decreto, Orden, Ordenanza

    Decreto núm. 4392 por el cual se reglamenta la Ley núm. 3856/09 que establece la acumulación del tiempo de servicios en las cajas del sistema de jubilaciones y pensiones paraguayo y modifica la Ley núm. 1626/00 De la función pública. - Leyes Paraguay

    Adopción: 2010-05-19 | PRY-2010-R-83949

    Regula el procedimiento para el cumplimieto de la citada Ley (solicitud, acreditación de períodos de aportes, reenvío, resolución y pago).

  3. Paraguay - Administración y financiación - Ley

    Ley núm. 3856/09 que establece la acumulación del tiempo de servicios en las cajas del sistema de jubilación y pensión paraguayo y modifica la Ley núm. 1626/00 de la Función pública. - Leyes de Paraguay

    Adopción: 2009-10-09 | PRY-2009-L-83950

    Tiene por objeto establecer la acumulación del tiempo de servicios en las Cajas del Sistema de Jubilaciones y Pensiones Paraguayo, a afectos de otorgar los beneficios correspondientes a la jubilación o la pensión.
    Establece que el trabajador que con el transcurso del tiempo haya aportado a diferentes Cajas del Sistema de Jubilaciones y Pensiones Paraguayo, sin completar en ninguna de ellas el tiempo de aporte necesario para acceder a los respectivos beneficios, podrá solicitar el reconocimiento del tiempo de servicios cotizados en cada Caja, a efectos de acceder a prorrata témpore a una Jubilación o Pensión de Retiro o a efectos de que sus derechohabientes peticionen la Pensión por Fallecimiento acordada a los beneficiarios. Para acceder al beneficio por acumulación entre dos o más Cajas del Sistema de Jubilaciones y Pensiones Paraguayo o por convenio con otros países, el beneficiario deberá contar con al menos 65 (sesenta y cinco) años de edad.

  4. Paraguay - Administración y financiación - Ley

    Ley núm. 3472/2008 de Mutuales. - Cámara de Senadores

    Adopción: 2008-05-29 | PRY-2008-L-78971

    Establece que la libre orgnización y la autonomía de las mutuales, como formas asociativas para brindar servicios jubilatorios, de salud, educación y otros directamente relacionados a estos servicios, basados en la solidaridad y la rentabilidad social, consagrados en la Constitución Nacional, quedan garantizadas por esta Ley y las disposiciones jurídicas que en su consecuencia se dicten.
    Está organizada de la siguiente manera:
    Capítulo I. De las disposiciones generales
    Capítulo II. De la Constitución y el reconocimiento
    Capítulo III. De los asociados
    Capítulo IV. Régimen Patrimonial
    Capítulo V. De los órganos de las mutuales
    Capítulo VI. De la integración mutual
    Capítulo VII. De la disolución y liquidación
    Capítulo VIII. De la educación mutual
    Capítulo IX. Del régimen de los fondos
    Capítulo X. De las medidas de fomento
    Capítulo XI. De la autoridad de aplicación y control
    Capítulo XII. De las disposiciones finales y derogaciones


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