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País: Paraguay - Tema: Administración y financiación
Paraguay - Administración y financiación - Ley
Ley núm. 4290 que establece el derecho a solicitar reconocimiento de servicios anteriores en el Instituto de Previsión Social. - Adopción: 2011-04-01 | PRY-2011-L-86427 Establece que las personas que se encuentren cotizando o hayan cotizado al seguro social obligatorio administrado por el Instituto de Previsión Social, podrán solicitar servicios anteriores al mes de febrero de 1974.
Modifica parcialmente el artículo 59 del decreto-ley núm. 1860/50 y aclara el alcance de la Ley núm. 3404 del 7 de diciembre de 2007- de continuidad en el beneficio.
Paraguay - Administración y financiación - Reglamento, Decreto, Orden, Ordenanza
Decreto núm. 4392 por el cual se reglamenta la Ley núm. 3856/09 que establece la acumulación del tiempo de servicios en las cajas del sistema de jubilaciones y pensiones paraguayo y modifica la Ley núm. 1626/00 De la función pública. - Adopción: 2010-05-19 | PRY-2010-R-83949 Regula el procedimiento para el cumplimieto de la citada Ley (solicitud, acreditación de períodos de aportes, reenvío, resolución y pago).
Paraguay - Administración y financiación - Ley
Ley núm. 3856/09 que establece la acumulación del tiempo de servicios en las cajas del sistema de jubilación y pensión paraguayo y modifica la Ley núm. 1626/00 de la Función pública. - Adopción: 2009-10-09 | PRY-2009-L-83950 Tiene por objeto establecer la acumulación del tiempo de servicios en las Cajas del Sistema de Jubilaciones y Pensiones Paraguayo, a afectos de otorgar los beneficios correspondientes a la jubilación o la pensión.
Establece que el trabajador que con el transcurso del tiempo haya aportado a diferentes Cajas del Sistema de Jubilaciones y Pensiones Paraguayo, sin completar en ninguna de ellas el tiempo de aporte necesario para acceder a los respectivos beneficios, podrá solicitar el reconocimiento del tiempo de servicios cotizados en cada Caja, a efectos de acceder a prorrata témpore a una Jubilación o Pensión de Retiro o a efectos de que sus derechohabientes peticionen la Pensión por Fallecimiento acordada a los beneficiarios. Para acceder al beneficio por acumulación entre dos o más Cajas del Sistema de Jubilaciones y Pensiones Paraguayo o por convenio con otros países, el beneficiario deberá contar con al menos 65 (sesenta y cinco) años de edad.
Paraguay - Administración y financiación - Ley
Ley núm. 3472/2008 de Mutuales. - Adopción: 2008-05-29 | PRY-2008-L-78971 Establece que la libre orgnización y la autonomía de las mutuales, como formas asociativas para brindar servicios jubilatorios, de salud, educación y otros directamente relacionados a estos servicios, basados en la solidaridad y la rentabilidad social, consagrados en la Constitución Nacional, quedan garantizadas por esta Ley y las disposiciones jurídicas que en su consecuencia se dicten.
Está organizada de la siguiente manera:
Capítulo I. De las disposiciones generales
Capítulo II. De la Constitución y el reconocimiento
Capítulo III. De los asociados
Capítulo IV. Régimen Patrimonial
Capítulo V. De los órganos de las mutuales
Capítulo VI. De la integración mutual
Capítulo VII. De la disolución y liquidación
Capítulo VIII. De la educación mutual
Capítulo IX. Del régimen de los fondos
Capítulo X. De las medidas de fomento
Capítulo XI. De la autoridad de aplicación y control
Capítulo XII. De las disposiciones finales y derogaciones