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País: Paraguay - Tema: Inspección del trabajo
Paraguay - Inspección del trabajo - Reglamento, Decreto, Orden, Ordenanza
Decreto núm. 10047 por el cual se reglamenta la inscripción en el registro patronal habilitado por la autoridad administrativa del trabajo y se establecen sanciones por su incumplimiento. Adopción: 1995-08-08 | PRY-1995-R-41346 Todos los empleadores están obligados a inscribirse en el registro en un plazo máximo de 60 días desde el inicio de la relación laboral. El incumplimiento se sancionará con multas que van de diez a 30 salarios mínimos. Los empleadores están obligados a llevar los siguientes libros: a) Registro de empleados y obreros, b) Registro de sueldos y salarios, c)Registro de vacaciones anuales y d) Registro de menores.
Paraguay - Inspección del trabajo - Reglamento, Decreto, Orden, Ordenanza
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Decreto núm. 3286 por el cual se organiza la Dirección del Trabajo dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo Adopción: 1964-03-04 | PRY-1964-R-32961 La Dirección del Trabajo ejerce la autoridad administrativa del trabajo prevista en los Códigos del Trabajo y Procesal del Trabajo. El decreto enumera las atribuciones del los inspectores del trabajo, en el marco de la Sección de Inspección y Vigilancia de la Dirección del Trabajo.