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País: Paraguay - Tema: Administración del trabajo
Paraguay - Administración del trabajo - Ley
Ley núm. 6320, de 19 de junio de 2019, que modifica y amplía el artículo 4º de la Ley núm. 5115/13 "QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL" - Adopción: 2019-06-19 | Fecha de entrada en vigor: 2019-06-22 | PRY-2019-L-110892 La citada ley modifica el artículo 4 de la Ley núm. 5115/13 a los fines de ampliar la competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Paraguay - Administración del trabajo - Otros textos (circular, directiva, aviso gubernativo, etc.)
Resolución MTESS núm. 593/2018, de 8 de noviembre, que dispone la migración automática de las empresas registradas ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que no se encuentren registradas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) - Adopción: 2018-11-08 | Fecha de entrada en vigor: 2018-11-09 | PRY-2018-M-112782 La resolución citada dispone la migración automática de las empresas empleadoras/patronales registradas ante el Instituto de Previsión Social que hayan omitido su inscripción ante el MTESS y que se encuentran en actividad o movimiento de trabajadores durante los últimos seis meses, contados a partir de la fecha de la resolución.
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Decreto núm. 6157, de 14 de agosto de 2018, que modifica los artículos 6, 11 y 12 del Decreto núm. 8304, de 27 de diciembre de 2017, sobre la inscripción obrero patronal - Adopción: 2018-08-14 | Fecha de entrada en vigor: 2018-08-17 | PRY-2018-R-111509 El decreto citado modifica el Decreto núm. 8304, de 27 de diciembre de 2017, por el cual se establecen regulaciones sobre la inscripción obrero patronal, presentación de planillas laborales, comunicaciones y trasmisión de datos y documentos electrónicos ante la autoridad administrativa del trabajo; se autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a implementar la regulación de la inscripción obrero patronal y presentación de planillas; y se abrogan el Decreto núm. 580 de fecha 21 de octubre de 2008 y el Decreto núm. 919 de fecha 12 de diciembre de 2013. Así, modifica los artículos 6, 11 y 12 del Decreto núm. 8304, que prevén la escala de multas para el caso de incumplimiento de la inscripción en el Registro Obrero Patronal dentro del plazo previsto, la falta de presentación de las planillas previstas en el artículo 10 y la falta de comunicación a que hace referencia el artículo 10, respectivamente.
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Decreto núm. 8304, de 27 de diciembre de 2017, por el cual se establecen regulaciones sobre la inscripción obrero patronal, presentación de planillas laborales, comunicaciones y trasmisión de datos y documentos electrónicos ante la autoridad administrativa del trabajo; se autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a implementar la regulación de la inscripción obrero patronal y presentación de planillas; y se abrogan el Decreto núm. 580 de fecha 21 de octubre de 2008 y el Decreto núm. 919 de fecha 12 de diciembre de 2013 - Adopción: 2017-12-27 | Fecha de entrada en vigor: 2018-01-02 | PRY-2017-R-111510 El decreto citado establece regulaciones sobre la inscripción obrero patronal, presentación de planillas laborales, comunicaciones y trasmisión de datos y documentos electrónicos ante la autoridad administrativa del trabajo; autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a implementar la regulación de la inscripción obrero patronal y presentación de planillas; y abroga el Decreto núm. 580, de 21 de octubre de 2008 y el Decreto núm. 919, de 12 de diciembre de 2013. Autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a contar con una plataforma de comunicaciones digitales para la transmisión de datos y documentos entre los empleadores del país y dicha Cartera de Estado. Dispone la obligación de todos los empleadores de inscribirse en la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en un plazo máximo de 60 días, desde el inicio de la relación laboral y establece la forma de inscripción. Especifica los libros que deberán llevar los empleadores con Inscripción Obrero Patronal que ocupen personal asalariado. Señala las planillas laborales que deberán remitir los empleadores a la Dirección de Registro Obrero Patronal. Finalmente, establece las escalas de las multas en caso de incumplimiento de las obligaciones señaladas.
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Decreto núm. 6157, de 27 de octubre de 2016, que aprueba la Estructura Orgánica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Adopción: 2016-10-27 | Fecha de entrada en vigor: 2016-11-01 | PRY-2016-R-110671 El decreto en cuestión aprueba la Estructura Orgánica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. El decreto se estructura de la siguiente manera:
-Capítulo I: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS)
-Capítulo II Viceministerio de Trabajo (VMT)
-Capítulo III: Viceministerio de Empleo y Seguridad Social (VMESS).
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Decreto núm. 10047 por el cual se reglamenta la inscripción en el registro patronal habilitado por la autoridad administrativa del trabajo y se establecen sanciones por su incumplimiento. Adopción: 1995-08-08 | PRY-1995-R-41346 Todos los empleadores están obligados a inscribirse en el registro en un plazo máximo de 60 días desde el inicio de la relación laboral. El incumplimiento se sancionará con multas que van de diez a 30 salarios mínimos. Los empleadores están obligados a llevar los siguientes libros: a) Registro de empleados y obreros, b) Registro de sueldos y salarios, c)Registro de vacaciones anuales y d) Registro de menores.
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Decreto núm. 5440, por el cual se reglamentan las disposiciones del Código del Trabajo sobre el personal dependiente y sus retribuciones. Adopción: 1964-06-09 | PRY-1964-R-32980 Indica los libros que deben llevar los empleadores que ocupen personal asalariado.
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Decreto núm. 3286 por el cual se organiza la Dirección del Trabajo dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo Adopción: 1964-03-04 | PRY-1964-R-32961 La Dirección del Trabajo ejerce la autoridad administrativa del trabajo prevista en los Códigos del Trabajo y Procesal del Trabajo. El decreto enumera las atribuciones del los inspectores del trabajo, en el marco de la Sección de Inspección y Vigilancia de la Dirección del Trabajo.
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Ley núm. 729 que sanciona el Código del Trabajo Adopción: 1961-08-31 | PRY-1961-L-28860 Disposiciones generales Contrato de trabajo Contratos especiales de trabajo Contrato de aprendizaje Trabajo de menores y mujeres Trabajo a domicilio Trabajo doméstico Trabajo rural Trabajo en las empresas de transporte Trabajo indígena Condiciones generales del trabajo Duración máxima de las jornadas Descansos legales Vacaciones anuales remuneradas Salario Seguridad, hgiene y comodidad en el trabajo Relaciones colectivas de trabajo Organizaciones sindicales de empleadores y trabajadores Contratos colectivos de trabajo Orden y disciplina en los establecimientos de trabajo y del reglamento interno Huelgas y paros Seguridad social Sanciones y cumplimiento de las leyes del trabajo