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Real Decreto núm. 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Main Region

First Region

Spain
Occupational safety and health
1997-05-30
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

En la exposición de motivos cita al Convenio núm. 155 de la OIT. Se entenderá por equipo de protección individual, cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que lo proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accsesorio destinado a tal fin. Se excluyen determinadas categorías. Se regulan las obligaciones del empresario, los criterios para el empleo de los equipos, las condiciones que deben reunir, la elección, las obligaciones en materia de información, formación, consulta y participación de los trabajadores así como las obligaciones de éstos. Contiene 3 anexos: -Lista indicativa y no exhaustiva de equipos de protección individual, -Lista indicativa y no exhaustiva de actividades y sectores de actividades que pueden requerir la utilización de equipos de protección individual e Indicaciones no exhaustivas para la evaluación de equipos de protección individual.
C155 - Occupational Safety and Health Convention, 1981

Basic Text region

Electronic region

Serial region

    Serial title
    Boletín Oficial del Estado
    Date
    1997-06-12
    Number
    núm. 140
    Page range
    págs. 18000-18017