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Acuerdo sobre higiene y seguridad del trabajo aplicable a los trabajadores de la entidad binacional Yacyretá.

Main Region

First Region

Argentina; Paraguay
Other international agreements
1980-07-30
International
International agreement

Second Region

Es obligatorio el examen médico y de laboratorio de los trabajadores en ocasión de su admisión. Dichos exámenes deberán renovarse de 12 en 12 meses y de seis en seis en caso de actividades insalubres y cuando cese el contrato de trabajo. Se establece la obligatoriedad del uso de equipos de protección, se prohibe el trabajo de menores y de mujeres en condiciones insalubres y peligrosas. Los contratistas y sub-contratistas así como los locadores y sub-locadores de servicios deberán organizar y mantener servicios de higiene, seguridad y medicina del trabajo. Las autoridades competentes dictarán, con la participación de la entidad binacional, normas reglamentarias. Constituirá causa de sanción disciplinaria o despido del trabajador la infracción a cualquiera de las normas reglamentarias sobre higiene, seguridad y medicina del trabajo a que se refiere en este acuerdo. La fiscalización corresponde a la autoridad donde se ejecuta el trabajo aplicándose las penalidades previstas en la respectiva legislación.

Serial region

    Serial title
    Paraguay: Gaceta Oficial
    Date
    1996-09-16
    Number
    núm. 111
    Page range
    págs. 5-7