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Decreto núm. 82/996 por el cual se dispone que toda obra de construcción que debe contar con Servicios de seguridad en el trabajo (decreto núm. 89/995) deberá llevar y tener un Libro de Obra para anotaciones previstas en el decreto núm. 53/996.

Main Region

First Region

Uruguay
Protection in certain sectors of economic activity
1996-03-07
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

Determina las anotaciones que deberán realizar: la empresa, el asesor responsable de los servicios de seguridad en el trabajo y el delegado de obra en seguridad e higiene. El Libro de obra deberá conservarse por el término de 10 años a partir de la culminación de la obra.

Serial region

    Serial title
    Diario Oficial
    Date
    1996-03-19
    Number
    núm. 24502
    Page range
    págs.1363-A-1364-A