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Decreto núm. 399/995 por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional a que hacen referencia los artículos 92 y siguientes de la ley núm. 16713.

Main Region

First Region

Uruguay
Old-age, invalidity and survivors benefit
1995-11-03
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

El nuevo sistema previsional comprende a los afiliados activos del Banco de Previsión Social menores de 40 años al 1ro de abril de 1996 y a los afiliados nuevos que, a partir de la misma fecha, cualquiera sea su edad, ingresen por primera vez al mercado de trabajo. Todo afiliado al régimen de jubilación por ahorro individual podrá elegir libremente una administradora. El afiliado que registre al menos seis meses de aportes en una Administradora tiene derecho a cambiar de AFAP. Se regulan las aportaciones personales, en caso de múltiple empleo, sobre sueldo anual complementario, en relación a los subsidios por períodos de inactividad compensada así como las aportaciones patronales. Se regula la acreditación de los recursos del Fondo de Ahorro Previsional, las inversiones, responsabilidades y obligaciones de las Administradoras y Empresas aseguradoras. Se dictan disposiciones sobre el Régimen Jubilatorio de los cargos docentes.

Serial region

    Serial title
    Diario Oficial
    Date
    1995-11-15
    Number
    núm. 24417
    Page range
    págs. 187-A - 193-A