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Decreto núm. 43/995 por el cual se modifica el numeral 7 del artículo 1 del decreto núm. 290/982 para dar una seguridad jurídica a los agentes económicos y los contribuyentes respecto de la materia gravada en relación con las aportaciones de seguridad social.

Main Region

First Region

Uruguay
Administration and financing
1995-01-25
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

No constituyen materia gravada a los fines de las contribuciones especiales de la seguridad social: A) las retribuciones percibidas por profesionales universitarios en virtud de los contratos de arrendamiento de servicios y obra y B) las retribuciones por concepto de servicios prestados por empresas unipersonales salvo que se compruebe que la relación contractual se estableció para evitar el pago de contribuciones especiales a la seguridad social.

Serial region

    Serial title
    Diario Oficial
    Date
    1995-02-03
    Volume
    vol. 358
    Number
    núm. 24230
    Page range
    pág. 218-A