Skip to Main Content
 
 

Title_of_text

Ley núm. 8/91, sobre libertad sindical.

Main Region

First Region

Guinea-Bissau
Freedom of association, collective bargaining and industrial relations
1991-10-03
National
Law, Act

Second Region

El tercer considerando dice que "el reconocimiento constitucional de la libertad sindical atañe a un conjunto de garantías que, esencialmente, materializan principios internacionalmente reconocidos, en especial aquellos que contienen los Convenios núms. 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, el último de ellos ya ratificado por Guinea Bissau". Se refiere al derecho de los trabajadores y de los empleadores a constituir asociaciones para la defensa y promoción de sus derechos e intereses socioprofesionales. Este derecho se ejerce en forma independiente (sin autorización previa) y autónoma e individualmente consiste en pertenecer o no a una asociación. Las asociaciones pueden constituir uniones, federaciones y confederaciones y pueden afiliarse a organizaciones internacionales. La personalidad jurídica de derecho privado la adquieren por escritura pública que debe ser enviada para su depósito al Ministerio de la Función Pública y Trabajo. Otras disposiciones de la ley se refieren al acto constitutivo, al contenido de los estatutos, a los recursos, a los órganos de la asociación, mandato, asuntos de competencia reservada de la asamblea general, modificación de los estatutos, etc. El capítulo III de la ley contiene disposiciones particulares para las asociaciones de trabajadores (garantías para los dirigentes, crédito de tiempo, actividad sindical en la empresa, cotización sindical). Trata también de la libertad sindical en la administración pública.
C087 - Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948; C098 - Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949

Serial region

    Serial title
    Boletim Oficial
    Date
    1991-10-03
    Number
    núm. 39 [suplemento]
    Page range
    págs. 21-31