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Title_of_text

Ley núm. 16170 de Presupuesto Nacional, Sueldos, Gastos e Inversiones.

Main Region

First Region

Uruguay
Freedom of association, collective bargaining and industrial relations; General provisions
1990-12-28
National
Law, Act

Second Region

El art. 438 dice textualmente: "Decláranse obligatorios la inscripción y el registro de los convenios colectivos de trabajo celebrados conforme a lo dispuesto por el art. 1 de la ley núm. 13556, de 26 de octubre de 1966. La inscripción y el registro de los convenios colectivos de trabajo se realizarán en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la unidad ejecutora 002, "Dirección Nacional de Trabajo". La falta de inscripción y registro de los convenios colectivos de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hará pasible a los empleadores de las sanciones dispuestas en el art. 2 del decreto-ley núm. 14911, de 23 de julio de 1979, en la redacción dada por el art. 84 de la ley núm. 16002, de 25 de noviembre de 1988. La reglamentación establecerá las formalidades a que se sujetarán la inscripción y el registro previstos en la presente norma así como también la graduación de las sanciones a aplicarse". Otras disposiciones de naturaleza laboral contenidas en la ley de presupuesto conciernen la fecha de pago de salarios, el impuesto a las retribuciones, las retenciones sobre salarios y los accidentes del trabajo.

Serial region

    Serial title
    Diario Oficial
    Date
    1991-01-10
    Number
    núm. 23265
    Page range
    págs. 27-A - 203-A
    Serial title
    Derecho laboral
    Date
    1990-12-10
    Number
    núm. 160
    Page range
    págs. 747-751