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Decreto núm. 1127, de 29 de abril de 1991, por el cual se reglamentan los artículos 3 y 21 de la ley núm. 50, de 1990.

Main Region

First Region

Colombia
Conditions of employment; Employment security, termination of employment; Hours of work, weekly rest and paid leave; Labour codes, general labour and employment acts; Labour contracts
1991-04-29
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

El artículo 3 de la ley núm. 50 [DDS 1991/2, 1990-COL 1] trata sobre el "contrato a término fijo". Al respecto, el decreto núm. 1127 dispone sobre el preaviso en caso de terminación de un contrato de trabajo de duración igual o menor a 30 días y sobre la renovación de los contratos de duración superior a 30 días pero inferior a un año. El artículo 21 de la ley núm. 50 establece la obligación del empleador de más de 50 trabajadores que laboren 48 horas a la semana de consagrar 2 horas por semana a la realización de actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. Por su parte, el decreto núm. 1127 establece que las horas de dedicación exclusiva podrán acumularse hasta por un año; y la obligación del empleador de elaborar programas (que podrán incluir actividades relativas a los aspectos de salud ocupacional, a la integración de los trabajadores, al mejoramiento de la productividad y de las relaciones laborales). La asistencia de los trabajadores a las actividades programadas por el empleador es de carácter obligatorio.

Serial region

    Serial title
    Diario Oficial
    Date
    1991-04-30
    Number
    núm. 39810
    Page range
    pág. 6