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Decreto Legislativo núm. 4/2015, de 11 de noviembre, que modifica el Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo núm. 4/2003, de 18 de noviembre

Main Region

First Region

Cabo Verde
Criminal and penal law
2015-11-11
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

Decreto-legislativo n.º 4/2015, de 11 de Novembro, que altero o Código Penal, aprovado pelo Decreto-Legislativo n.º 4/2003, de 18 de Novembro
El decreto citado modifica el Código Penal. En tal sentido, modifica los artículos 2 (aplicación de la ley más benigna), 4 (casos de aplicación extraterritorial de la ley penal caboverdiana), 9 (responsabilidad penal), 31 (pena en caso de concurso de delitos), 35 (Eximentes de responsabilidad penal), 51 (tiempo máximo de la pena de prisión), 53 (suspensión de ejecución de penas), 58 (libertad condicional), 71 (sustitución de penas por prestación de servicios comunitarios), 79 (multa), 81 (penas accesorias), 108 (prescripción de la acción penal), 111 (interrupción de la prescripción), 123 (homicidio cometido por odio racial, religioso o político o motivado por la orientación sexual o identidad de género de la víctima), 124 (homicidio de ascendiente, descendientes, adoptado o adoptante), 142 (homicidio de menores de 14 años), 144 (violación), 145 (estupro y violación de menores entre 14 y 18 años que estén a cargo), 146 (abuso sexual y violación de internados con aprovechamiento del cargo o título), 147 (abuso sexual y violación de internados menores con aprovechamiento del cargo o título), 148 (promoción y facilitación de la prostitución de menores), 149 (facilitación de la prostitución de menores en el extranjero), 150 (pornografía infantil), 170 (injurias), 180 (ingreso en domicilio ajeno o perturbación de la vida privada ajena), 183 (violación del derecho a la intimidad), 284 (incumplimiento de la obligación de prestar alimentos), 363 (cohecho internacional), 364 (cohecho internacional) y 367 (peculado). Asimismo, se agregan los artículos 40-A (consentimiento), 40-B (consentimiento presumido), 40-C (exclusión de culpabilidad), 52-A (prisión domiciliaria), 84-A (participación necesaria), 104-A (titulares de derecho de queja), 145-A (prostitución de menores9, 147-A (atentado al pudor), 152-A (procreación artificial no asistida), 156-A (corrupción de menores), 206-A (pesca ilegal), 206-B (medios de pesca prohibidos), 268-A (genocidio), 268-B (crímenes contra la humanidad), 268-C (crímenes de guerra contra las personas), 268-D (crímenes de guerra por utilización de métodos prohibidos), 268-E (crímenes de guerra por utilización de medios prohibidos), 268-F (crímenes de guerra contra bienes protegidos por insignias u otros distintivos), 268-G (crímenes de guerra contra la propiedad), 268-H (crímenes de guerra contra otros derechos), 268-I (responsabilidad de jefes militares y otros superiores), 268-J (definiciones), 271-A (tráfico de personas), 301-A (piratería), 301-B (robos marítimos y otros actos ilícitos en aguas territoriales), 301-C (violencia contra o a bordo de navíos nacionales) y 372-A (abuso de poder). Finalmente, se derogan los artículos 268, 273, 274, 275, 276, 277 y 278.

Entry dates region

    Date of entry into force
    2015-12-11
    --

Amended Text region

Electronic region

Serial region

    Serial title
    Boletím Oficial
    Date
    2015-11-11
    Number
    núm. 69
    Page range
    págs. 2176-2247