Nombre: |
Medida Provisoria núm. 1679-14, de 24 de junio de 1998 sobre las condiciones generales de protección del trabajo portuario, fijación de multas por la inobservancia de sus preceptos y de otras disposiciones. |
País: |
Brasil |
Tema(s): |
Trabajadores portuarios |
Tipo de legislación: |
Otros textos (circular, directiva, aviso gubernativo, etc.) |
Adoptado el: |
1998-06-29 |
Entry into force: |
|
Publicado el: |
Diário Oficial, 1998-06-30, núm. 122-E, págs. 8-9
|
ISN: |
BRA-1998-M-50208 |
Enlace: |
https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=50208&p_lang=es |
Bibliografía: |
Diário Oficial, 1998-06-30, núm. 122-E, págs. 8-9
|
Resumen/cita: |
Establece que el órgano gestor de mano de obra centralizará la contratación de la mano de obra portuaria temporera. Determina que compete a dicho órgano el percibir del operador portuario los emolumentos debidos por el trabajo ejecutado más los porcentages relativos a décimo tercer salario, festivos, FGTS,...y el realizar dicho pago a los trabajadores portuarios temporeros. Hace responsables solidarios al órgano gestor de mano de obra y al operador portuario de los pagos de salarios y de las contribuciones previsionales, inclusive accesorias, debidas a la Seguridad Social. Establece igualmente el mantenimiento de un registro de los trabajadores portuarios temporeros, el descanso diario mínimo y las competencias en materia de salud y seguridad en el trabajo portuario. Finalmente determina las sanciones pertinentes y las autoridades encargadas de la fiscalización de las disposiciones contenidas en la Medida provisoria. |
Texto(s) básico(s): |
|
Texto(s) derogador(es): |
|