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Base de datos sobre legislación nacional del trabajo, la seguridad social y los derechos humanos

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Nombre: Ley núm. 26790, ley de modernización de la seguridad social en salud.
País: Perú
Tema(s): Asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad; Administración y financiación
Tipo de legislación: Ley
Adoptado el: 1997-05-15
Entry into force:
Publicado el: El Peruano, 1997-05-17, núm. 6166, págs. 149283-149286
ISN: PER-1997-L-46887
Enlace: https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=46887&p_lang=es
Bibliografía: El Peruano, 1997-05-17, núm. 6166, págs. 149283-149286
Resumen/cita: El Estado promueve los sistemas de previsión para la salud y la integración de esfuerzos de las entidades que brindan servicios de salud, cualquiera que sea su naturaleza. El Ministerio de Salud tiene a su cargo el Régimen Estatal que brinda atención a la población de escasos recursos que no tiene acceso a otros regímenes o sistemas. El Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y está a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS- y se complementa con los planes y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud debidamente acreditadas. Son asegurados del Seguro Social de Salud los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Son afiliados regulares los trabajadores bajo relación de dependencia, o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, y los pensionistas que reciban pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia. En caso de desempleo los afiliados regulares y sus derechohabientes tendrán derecho a las prestaciones de salud siempre que cuenten con, al menos, 30 meses de aportación durante los tres años precedentes. Regula el subsidio por incapacidad temporal y el subsidio por maternidad y lactancia. Las entidades empleadoras que otorguen cobertura de salud a sus trabajadores mediante servicios propios o contratados con Entidades Prestadoras de Salud gozarán de un crédito respecto de las aportaciones de los afiliados regulares en actividad. Se crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud -SEPS-. Se regula el seguro complementario de trabajo de riesgo.
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