Nombre: |
Ley núm. 26790, ley de modernización de la seguridad social en salud. |
País: |
Perú |
Tema(s): |
Asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad; Administración y financiación |
Tipo de legislación: |
Ley |
Adoptado el: |
1997-05-15 |
Entry into force: |
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Publicado el: |
El Peruano, 1997-05-17, núm. 6166, págs. 149283-149286
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ISN: |
PER-1997-L-46887 |
Enlace: |
https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=46887&p_lang=es |
Bibliografía: |
El Peruano, 1997-05-17, núm. 6166, págs. 149283-149286
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Resumen/cita: |
El Estado promueve los sistemas de previsión para la salud y la integración de esfuerzos de las entidades que brindan servicios de salud, cualquiera que sea su naturaleza. El Ministerio de Salud tiene a su cargo el Régimen Estatal que brinda atención a la población de escasos recursos que no tiene acceso a otros regímenes o sistemas. El Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y está a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS- y se complementa con los planes y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud debidamente acreditadas. Son asegurados del Seguro Social de Salud los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Son afiliados regulares los trabajadores bajo relación de dependencia, o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, y los pensionistas que reciban pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia. En caso de desempleo los afiliados regulares y sus derechohabientes tendrán derecho a las prestaciones de salud siempre que cuenten con, al menos, 30 meses de aportación durante los tres años precedentes. Regula el subsidio por incapacidad temporal y el subsidio por maternidad y lactancia. Las entidades empleadoras que otorguen cobertura de salud a sus trabajadores mediante servicios propios o contratados con Entidades Prestadoras de Salud gozarán de un crédito respecto de las aportaciones de los afiliados regulares en actividad. Se crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud -SEPS-. Se regula el seguro complementario de trabajo de riesgo. |
Texto(s) básico(s): |
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